Oficina de Mobilitat i Programes Internacionals
Pavelló Rosa
(Recinte de la Maternitat)
Travessera de les Corts 131-159
08028 Barcelona
Telèfon: 93 402 17 09
Fax: 93 403 53 87
Estudiantes o Investigadores
Para poder
permanecer
legalmente en España necesitas obtener la tarjeta de estancia por estudios (NIE).
Este documento te autoriza para poder permanecer en España todo el tiempo que duren
tus estudios y, además, te posibilita el poder viajar dentro de la Unión Europea
y los países que tienen firmados con España o la UE la libre circulación de
personas.
¿Quién tiene que pedir
la tarjeta?
Toda persona que quiera hacer cursar estudios en España y
no sea nacional de un país de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein,
Islandia, Noruega y Suiza y su estancia sea igual o superior a seis meses.
¿Qué tienes que hacer para obtenerla?
Antes de llegar a España,
tienes que tramitar el “visado de estancia por estudios” en los
consulados de España de tu país de origen o residencia legal.
Tendrás que aportar la documentación que acredite que has sido
aceptado en algún programa de estudios. Puedes consultar el
consulado correspondiente en la web del
Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Es muy importante que el visado sea de
estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a
tramitar la tarjeta de estudiante.
¡Importante!
Si los
estudios que has de hacer en Barcelona son de una duración
igual o inferior a seis meses, es posible que el consulado o
embajada tramite un visado de estudios con la observación
“ESTUDIOS TOTAL 180 DÍAS”. Este tipo de visado
imposibilita la tramitación posterior en España de una
tarjeta de permiso de estancia por estudios y sólo autoriza
a una estancia por 6 meses. Una vez pasados los 180 días,
el estudiante ha de volver a su país y no se podrá alargar
el permiso. Tampoco será posible tramitar ningún tipo de
permiso de estancia por estudios si el estudiante extranjero
entra en nuestro país con un visado de turista.
Cuando
llegues a España, tienes que pasar por nuestras oficinas
durante los primeros 30 días desde tu entrada a nuestro país
para tramitar la tarjeta de estancia por estudios.
¿Y si soy miembro de un Estado de la Unión Europea?
Si
eres de un estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,
Rumanía y
Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, tienes derecho
a la libre circulación y residencia en España.
De todas maneras, todos los ciudadanos
comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres
meses, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro
Central de Extranjeros. Dicha inscripción supondrá la expedición de
un certificado de registro.
Para tramitarlo deberás presentarte
personalmente sin cita previa en
las unidades administrativas de la província de Barcelona que se
relacionan en la siguiente tabla:
Según el Convenio
entre España, Francia y Andorra,
relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de
sus nacionales, hecho ad referéndum en Bruselas el 4 de
diciembre de 2002(BOE
núm. 153, de 27 de junio de 2003): Los ciudadanos andorranos que vengan a estudiar a España
deberán tramitar el permiso de estancia por estudios y se les
aplicarán las normas establecidas en el régimen general de extranjería.
El permiso
tendrá validez por un año y será renovable por igual periodo (un año
más) siempre que se prosigan los estudios.
La tarjeta tiene una vigencia de un año y es
renovable siempre y cuando tus estudios tengan continuidad.
¿Qué tengo que hacer para renovar la tarjeta?
Tienes que dirigirte a nuestras oficinas antes de
la fecha de caducidad de la tarjeta. La renovación se puede iniciar con una
antelación máxima de 60 días antes de la fecha de caducidad.
¿Y si tengo que viajar y no tengo la tarjeta vigente?
Si necesitas salir
del país y tu tarjeta no está vigente o bien estás en proceso de
renovación, tienes que tramitar la autorización de regreso que te
permitirá la salida y el posterior retorno al país dentro de un
periodo no superior a 90 días. Este trámite se tiene que hacer
directamente en la Subdelegación del Gobierno con
cita previa (Murcia, 42).
¿Se puede trabajar con la tarjeta de estancia por estudios?
Si
durante tu estancia tienes que hacer prácticas que forman parte del plan de
estudios y se producen en el marco de convenios de colaboración entre una
empresa y la UB, no será necesario que tramites ninguna autorización de trabajo.
En cambio, si quieres compaginar estudios y
trabajo sí que se necesita una autorización de trabajo teniendo en
cuenta tres cosas:
Los contratos
se ajustarán a la modalidad de tiempo parcial (es decir, un
máximo de 30,8
horas semanales) y el horario laboral no puede coincidir con el
horario lectivo.
Si el contrato
tiene que ser a jornada completa, su duración no podrá
superar los
tres meses ni tampoco coincidir con periodos lectivos.
La vigencia de
la autorización de trabajo coincidirá con la duración del
contrato y no
podrá ser superior a la autorización de estancia por estudios.
Modificación del permiso de estancia por estudis a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
La Generalitat de Catalunya tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias, cuya relación laboral se cumpla en el ámbito territorial de Catalunya. El resto de autorizaciones relacionado con personas extranjeras residentes en Catalunya continua siendo competencia del Estado.
Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y al contingente de personas trabajadoras extranjeras.