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Normativa reguladora de la cotutela de tesis doctoral entre la UB y una universidad europea

(Aprobada por Consejo de Gobierno provisional de fecha 28 de abril de 2003 y modificada por Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2008)

La Universidad de Barcelona se regirá, en la medida en que las disposiciones legales lo permitan, por el procedimiento siguiente:

En el marco de los estudios de doctorado y con objeto de crear y desarrollar la colaboración científica entre los equipos de investigación de una o diversas universidades europeas y la Universidad de Barcelona, así como facilitar la movilidad de los doctorandos, se establece un procedimiento de cotutela de tesis doctoral.

La cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos (o más) universidades interesadas, implicará una regulación concreta para cada doctorando y se regirá por la normativa legal de cotutela y por las normas complementarias de la Universidad de Barcelona. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en este marco y se comprometerá a expedir el título de doctor.

Los requisitos previos al procedimiento de cotutela son los siguientes:

  • Los estudiantes con título expedido por una universidad o un centro de enseñanza extranjero deberán estar en posesión de la titulación de acceso al doctorado requerida por las disposiciones legales vigentes en cada momento en la universidad o en el centro de enseñanza que haya efectuado la expedición del título.
  • Los estudiantes afectados por un convenio de cotutela que vengan a cursar estudios de doctorado a la Universidad de Barcelona seguirán los procedimientos ordinarios para la admisión en un programa de doctorado y deberán haber obtenido la suficiencia investigadora o el nivel equivalente establecido por la normativa de doctorado vigente.
  • Los estudiantes de una universidad europea que se quieran acoger a un convenio de cotutela con la UB realizarán los estudios de doctorado de conformidad con la normativa de la universidad que haya expedido el título de procedencia.
  • En virtud del convenio de cotutela, la UB y la universidad cosignataria reconocerán de manera recíproca los estudios de doctorado realizados en una y otra universidades. En el caso de programas de doctorado compartidos por diferentes universidades europeas, y de acuerdo con el convenio de cotutela que se establezca, se reconocerán los estudios realizados en cualquiera de las universidades que compartan un mismo programa de doctorado. Será competencia de la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno el reconocimiento de los estudios realizados.
  • La Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno establecerá los criterios de aplicación.

El procedimiento de cotutela deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Las modalidades de depósito y de defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen los estudios de tercer ciclo en la universidad donde se realice la defensa de la tesis doctoral. Los candidatos a la preparación del doctorado en cotutela harán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis de cada una de las universidades interesadas.

2. Entre dos universidades o más se podrá suscribir un convenio marco que recoja el interés de las universidades por desarrollar convenios de cotutela, pero cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos (o más) universidades interesadas e implicará el principio de reciprocidad. Los convenios, que se ajustarán a los modelos establecidos por la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por dicha Comisión a iniciativa del departamento y a propuesta de la Comisión de Doctorado de la División.

3. Las universidades signatarias del convenio de cotutela reconocerán la validez de la tesis doctoral defendida en su marco. El convenio incluirá, además, la universidad o las universidades sobre las que recae la responsabilidad de la expedición y el registro del título o los títulos oficiales de doctorado, en los que deberán constar siempre, obligatoriamente, todas las universidades participantes.

4. Las diferentes opciones de expedición de títulos serán las siguientes:

  1. Que una única universidad expida un único título para todos los estudiantes, ya sean propios o extranjeros.
  2. Que cada universidad expida sólo los títulos de los estudiantes propios.
  3. Que cada universidad expida los títulos de todos los estudiantes, ya sean propios o extranjeros (título múltiple).

5. El doctorando inscribirá su proyecto de tesis en cada una de las dos (o más) universidades. El pago de las tasas correspondientes a la lectura de tesis sólo se efectuará en la universidad en la que se defienda la tesis.

6. El tiempo de preparación de la tesis no podrá ser superior a lo definido por la universidad donde se presentará el trabajo y se repartirá necesariamente entre las dos universidades tal y como se estipule en el convenio correspondiente y se completará el periodo restante en la otra.

7. El estudiante se inscribirá como estudiante de tercer ciclo y, durante los periodos de estancia en la Universidad de Barcelona, abonará las tasas correspondientes a la tutela de tesis y, si procede, al seguro escolar y a los servicios extraacadémicos que solicite.

8. La tesis será objeto de una única defensa en aquélla de las dos (o más) universidades que se determine en el convenio.

9. El tribunal ante el cual se deberá defender la tesis será designado de común acuerdo por las dos (o más) universidades. La composición del tribunal se atendrá a la legislación vigente del país en el que éste actúe.

10. La financiación de los gastos del profesorado extranjero que forme parte del tribunal será responsabilidad de la universidad que acoja la lectura y la defensa de la tesis doctoral.

11. Si la tesis está redactada íntegramente en uno de los idiomas de las universidades firmantes del convenio, será completada con un resumen y las conclusiones en el idioma de las otras universidades. En caso de que la tesis esté redactada en un idioma diferente de los oficiales de las universidades firmantes del convenio, será preciso presentar una versión del resumen y de las conclusiones en una de las lenguas oficiales de cada una de las universidades firmantes. El convenio de cotutela recogerá esta circunstancia.

12. La Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno hará el seguimiento y el control de las tesis doctorales en cotutela.

13. La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos (o más) instituciones de acogida del doctorando de acuerdo con los procedimientos específicos de cada país. Para España, las modalidades de depósito, los derechos de autor y la reproducción de las tesis se rigen por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo de 1998), o la legislación aplicable en cada momento, y por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

El trámite para la realización de la tesis doctoral en cotutela con universidades europeas es el siguiente:

  • La cotutela de tesis se solicitará al departamento que coordine el programa de doctorado en el que se acepte y se inscriba el proyecto de tesis
  • El departamento autorizará expresamente la solicitud de cotutela y la enviará, junto con la propuesta de convenio, a la comisión de doctorado de la división para que las acepte y las eleve a la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno a fin de obtener la autorización. Una vez aprobada, se formalizará el convenio específico de cotutela, que deberá ser firmado por los rectores de las dos o más universidades o por las personas que éstos deleguen.
  • Para la defensa de la tesis en la Universidad de Barcelona, será preciso efectuar los trámites correspondientes, conforme a la normativa establecida, y presentar la documentación adicional siguiente:
    • Certificación oficial de las estancias realizadas en la otra u otras universidades.
    • Resumen y conclusiones de la tesis doctoral en el idioma no utilizado en la redacción, o en una de las lenguas de la Universidad de Barcelona, si ha sido redactada en una lengua diferente de las oficiales de las universidades signatarias.
  • Para la defensa en la otra u otras universidades extranjeras, los trámites se efectuarán de acuerdo con la legislación vigente en el país donde se defienda la tesis. No obstante, el doctorando deberá solicitar la admisión a trámite en el departamento de la Universidad de Barcelona implicado en el convenio y presentar también la certificación oficial de las estancias realizadas en la otra u otras universidades, un resumen y las conclusiones de la tesis doctoral redactados en una de las lenguas oficiales de la Universidad de Barcelona. Una vez defendida la tesis, deberá presentar una certificación oficial del acta de lectura, en la que consten, como mínimo, la fecha de lectura, los miembros del tribunal y la calificación obtenida.
  • La Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno establecerá los criterios de aplicación.

Disposición final.-

Excepcionalmente, se podrán firmar convenios para la cotutela de tesis doctorales con universidades de reconocido prestigio que no sean europeas. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto en esta normativa para la cotutela con universidades europeas con la salvedad que el convenio, que se ajustará al modelo establecido, deberá ser autoritzado por la Comisión de Doctorado de Consejo de Gobierno, recabada la información necesaria del responsable de doctorado y del director de la tesi.

 
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Última actualización o validación: 28.07.2008