M0X08 - Estudis de Dones, Gènere i Ciutadania
Període 1
Curs acadèmic 2024 / 2025
5144000 - FACULTAT DE GEOGRAFIA I HISTÒRIA

Informació específica del procés:

Informació addicional:
- PERÍODE DE PREINSCIPCIÓ: del 16 de febrer al 20 de juny
. Resolució primer període: 1 juliol.

Per formalitzar la preinscripció al màster cal abonar dins del termini una taxa de 30,21 euros. Aquesta quantitat s'ha d'abonar per cada preinscripció que es dugui a terme. Només es valoren les sol·licituds en què s'acrediti el pagament d’aquesta taxa (estudiants amb dret a exempció/bonificació cal que presenteu, abans del pagament, la documentació acreditativa a la Secretaria de la Facultat).

Aquest import només es retornarà en cas que la universitat no arribés a impartir el màster.

Tota la documentació s’haurà d’adjuntar des del mateix formulari de preinscripció, per tal que la sol·licitud pugui ser valorada. A més de la documentació pot haver-hi entrevista prèvia.

En cas que accediu per la via de reserva del 5% de places per grau de discapacitat, l’heu d’acreditar documentalment.

- PERIODO DE PREINSCRIPCIÓN: del 16 de febrero al 20 de junio
. Resolución del primer periodo: 1 de julio

Para formalizar la preinscripción al master hay que abonar dentro del plazo una tasa de 30,21 euros. Esta cantidad se abona por cada preinscripción realizada. Solo se valoraran las solicitudes en que se acredite el pago de esta tasa (estudiantes con derecho a exención/bonificación han de presentar, antes del pago, la documentación acreditativa en la Secretaría de la Facultad).

Este importe solo se devolverá si la universidad no llegara a impartir el máster.

Toda la documentación se tendrá que adjuntar desde el mismo formulario de preinscripción para que la solicitud pueda ser valorada. Además de la documentación puede haber entrevista previa.

En caso de acceder por la vía de reserva del 5% de plazas por grado de discapacidad, hay que acreditarlo documentalmente.

- Los DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Los documentos han de ser OFICIALES, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LEGALIZADOS VÍA DIPLOMÁTICA. La legalización debe figurar sobre el documento original. Este trámite se efectúa NECESARIAMENTE en cada uno de los siguientes organismos y en el siguiente orden:
1. En el Ministerio del país extranjero del que dependen las autoridades que los expiden (Ministerio de Educación para los certificados de estudios y título).
2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos.
3. En la representación diplomática o consular de España en el país de donde procedan los documentos.

b) Para la legalización de los documentos procedentes de los países acogidos al "CONVENIO DE LA HAYA", los requisitos mencionados con anterioridad para una legalización vía diplomática, serán sustituidos por la correspondiente "APOSTILLA", trámite que se efectúa por la autoridad pertinente en el estado de donde procedan los documentos.

c) Para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no se exige ningún tipo de legalización, es suficiente con el sello del centro que expide el documento.

Más información en: http://www.ub.edu/acad/noracad/documents/legalitzacio.htm

d) Los documentos que no estén expedidos en castellano, catalán o inglés, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial en catalán o castellano, que podrán expedir los siguientes organismos:
1. Traductor Jurado debidamente INSCRITO Y AUTORIZADO en España.
2. La representación diplomática o consular de España en el extranjero. O la representación diplomática o consular, del país del cual procedan los documentos, en España.
3. Traductor Oficial en el extranjero: Para que sea válida esta traducción la firma del traductor oficial ha de estar debidamente legalizada

Más información traducción: http://www.ub.edu/acad/noracad/documents/es/traduccion.htm