La Ciencia Abierta, un nuevo derecho humano universal

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Ciro Llueca
Director de Biblioteca y Recursos de Aprendizaje
Director Editorial UOC
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)


UNESCO (2021). Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta. París: UNESCO. 36 p. Disponible en: <https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379949_spa>. [Consulta: 10/01/2022].


Coincidiendo con el vigésimo aniversario de la Budapest Open Access Initiative, siendo ya ineludible incorporar la cultura open a cualquier política internacional, nacional, regional o institucional vinculada a la información o la investigación, la UNESCO aprobó en la sesión anual de 2021 su Recomendación sobre Ciencia abierta.

Estamos hablando de un documento aprobado por el plenario de la Asamblea, con representación de 193 países, y que la directora general, Audrey Azoulay, defendió asegurando que «impulsará la adopción más amplia de prácticas abiertas, fomentará un mayor apoyo de la ciencia abierta y garantizará que los resultados de la investigación sean beneficiosos para todos».

La Recomendación se estructura en un preámbulo, un apartado de finalidad y objetivos, una definición de ciencia abierta, un capítulo de valores fundamentales y principios rectores de la ciencia abierta, un apartado dedicado a los ámbitos de acción, y una sección final dedicada a los instrumentos de seguimiento.

El preámbulo es el elemento introductorio y justificativo de la Recomendación, que apunta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19: buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras; art. 27: derecho a participar y beneficiarse del progreso científico); a los principios rectores de la propia UNESCO (desafíos ambientales, sociales y económicos de la población y el planeta) y, entre otros, su Recomendación sobre Recursos Educativos Abiertos (2019); así como la relevancia de la ciencia, la tecnología y la innovación para responder a estos retos, vinculándolos con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como a la necesidad de promover un acceso equitativo a la información científica, el intercambio de conocimientos, datos e información científica a causa de la crisis mundial de la COVID.

En la finalidad y objetivos de la Recomendación se señala su vocación de marco de referencia por las políticas y prácticas de las diferentes disciplinas, perspectivas y regiones, solicitando a los estados que la han aprobado la necesidad de crear un entorno normativo local propicio por la ciencia abierta, así como la inversión en infraestructuras, en servicios específicos y en incentivos, y en general el fomento de la cultura abierta.

La definición de ciencia abierta se posiciona como la primera definición universal del concepto: «constructo inclusivo que combina diversos movimientos y prácticas con el fin de que los conocimientos científicos multilingües estén abiertamente disponibles y sean accesibles para todos, así como reutilizables por todos, se incrementen las colaboraciones científicas y el intercambio de información en beneficio de la ciencia y la sociedad, y se abran los procesos de creación, evaluación y comunicación de los conocimientos científicos a los agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional». La extensión de la definición podría sintetizarse en: intercambio por el acceso y el reuso más allá de la comunidad científica. Esta definición se complementa con una selección de los elementos típicos de la cultura open, tanto vinculados al conocimiento abierto (mención específica a las publicaciones científicas, los datos de investigación, los recursos educativos, el software y los equipos informáticos), a las infraestructuras (analógicas y digitales), a la participación de los agentes sociales (financiación colectiva, coproducción, voluntariado científico, ciencia ciudadana); como al diálogo con otros sistemas de conocimiento (pueblos indígenas, investigadores marginados, comunidades locales).

En el capítulo de valores y principios rectores, por una parte los valores de la ciencia abierta contemplan calidad e integridad (se enumeran libertad académica, búsqueda de alta calidad, uso de múltiples fuentes, difusión de los resultados, y procesos transparentes de evaluación), beneficio colectivo, equidad y justicia (foco en países en desarrollo), diversidad e inclusión (acento en el público ajeno a la comunidad científica tradicional). Por otra parte, los principios rectores incluyen transparencia, control, crítica y reproducibilidad; igualdad de oportunidades; responsabilidad, respeto y rendición de cuentas; colaboración, participación e inclusión; flexibilidad; y sostenibilidad.

Ya entrando en los ámbitos de acción, la Recomendación de la UNESCO promueve que los estados adopten medidas concurrentes en siete ejes de trabajo: promoción de una definición común de ciencia abierta (se especifica que la investigación financiada con fondos públicos cumpla estos principios, y más concretamente que las publicaciones científicas, los datos de investigación, el software y los equipos informáticos se publiquen con licencias abiertas o en dominio público, también se menciona la promoción de la bibliodiversidad de formatos y medios, el multilingüismo y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas respecto a sus conocimientos tradicionales); creación de un entorno normativo propicio para la ciencia abierta (políticas y marcos jurídicos coherentes con la Recomendación; igualdad de género; ciencia ciudadana y participativa; colaboración publicoprivada); inversión en infraestructuras y servicios de ciencia abierta (objetivo universal 1 % del PIB dedicado a ciencia, tecnología e innovación; conexión a Internet en todo el mundo; infraestructuras no comerciales); inversión en recursos humanos, formación y educación (incluyendo la promoción de los Recursos Educativos en Abierto); fomento de la cultura de la ciencia abierta y armonización de sus incentivos (especialmente en los sistemas de evaluación y recompensa de la carrera investigadora: con mención a DORA, la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación, los principios FAIR de datos; los modelos de publicación en abierto sin tarifas –las APC–; la promoción de los recursos en dominio público o con uso amparado por los límites y excepciones a la propiedad intelectual); impulso del enfoque innovador en las diferentes etapas del proceso científico (fomento de las prepublicaciones, de la evaluación abierta, de la interoperabilidad de los datos durante el proceso científico, etc.); y promoción de la cooperación internacional (incluyendo la demanda de confiar en la UNESCO la elaboración de un conjunto de objetivos de ciencia abierta que recuerdan a los ODS: «en beneficio de la humanidad y la sostenibilidad del planeta»).

Por último, en el apartado de seguimiento de la Recomendación, se apunta a establecer mecanismos de evaluación de las políticas que se impulsen, así como elaborar un marco de seguimiento con indicadores cualitativos y cuantitativos compartidos a nivel internacional.

Todavía en un contexto de pandemia mundial, donde la mayoría de las patentes de las vacunas anti-COVID siguen reservadas a los países ricos, la plenaria de la UNESCO ha aprobado un documento exhaustivo, ambicioso, coherente con su vocación y dinámica internacional. La Recomendación se suma y también armoniza numerosas políticas sectoriales y geográficas que ya existen, y lo hace sin rebajar en exceso la expectativa de los sectores más exigentes. Por el fondo y por la forma del documento, este organismo de las Naciones Unidas eleva el actual rango de la cultura open a derecho humano universal, dejando claro qué se espera de las sociedades económicamente desarrolladas y también de los países en vías de desarrollo. Pocas excusas quedan para que el personal investigador y los servicios de apoyo de universidades, centros de investigación, administraciones públicas y organismos financiadores y reguladores actúen al margen del beneficio común: la ciencia financiada con fondos públicos debe ser abierta, o no será ciencia.