La difícil coexistencia entre los derechos de propiedad intelectual y la ciencia abierta

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Asunción Esteve Pardo 
Profesora agregada
Facultat d'Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)


Cueva, Javier de la; Méndez, Eva (2022). Open science and intellectual property rights: how can they better interact?: state of art and reflections: report of study. [Luxembourg]: Publications Office of the European Union. 139 p. Disponible en: <https://ec.europa.eu/info/publications/open-science-and-intellectual-property-rights_lt>. [Consulta: 05/10/2022].


Este informe, presentado en abril de 2022 a la Dirección General para la Investigación e Innovación de la Comisión Europea, es un estudio sobre el valor de los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación (las patentes, el copyright, las marcas y los secretos industriales) y su efecto sobre el desarrollo de la ciencia abierta. Sus autores son Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual y Eva Méndez, profesora del Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad Carlos III y, actualmente, vicerrectora adjunta de Política Científica de esta universidad en el ámbito de la ciencia abierta.

El objetivo del informe es aportar recomendaciones para garantizar la coexistencia entre el reconocimiento de estos derechos de propiedad intelectual y el acceso a la ciencia abierta, dentro del marco establecido por la legislación. La idea que subyace en el informe es que la ciencia debe ser «as open as possible, as closed as necessary» y tiene como finalidad aportar medidas concretas para hacer posible que la ciencia sea lo suficientemente abierta sin impedir que tenga ciertos límites legítimos. 

Los autores tienen una reconocida trayectoria profesional que avala un sólido conocimiento de la importancia de este tema. No obstante, desde el punto de vista legal, se advierte una aproximación a los derechos de propiedad intelectual un tanto sesgada que responde al posicionamiento crítico de un sector de la doctrina española e internacional. Las fuentes bibliográficas que emplean los autores son, principalmente, publicaciones sobre los temas que abordan, así como informes y declaraciones institucionales de la Comisión Europea, la UNESCO y otras instancias relacionadas con la ciencia y la difusión del conocimiento, relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual y el impulso a la ciencia abierta. 

El informe cuenta con una completa introducción, que presenta sus objetivos y adelanta sus resultados, y se estructura en seis secciones. La primera sección describe, como punto de partida, el derecho a la ciencia como un derecho fundamental. Al respecto cabe objetar, que como los mismos autores señalan, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no reconoce expresamente este derecho con carácter fundamental, ya que su art. 13 se refiere a la libertad de las artes y de las ciencias. Es el deber de los poderes públicos, reconocido en varias Constituciones europeas, de fomentar el acceso de los ciudadanos a la ciencia, lo que justifica que los gobiernos adopten medidas para facilitar que la ciencia financiada con fondos públicos sea lo suficientemente abierta. 

En la segunda sección, los autores describen el desarrollo de la noción de ciencia abierta y el papel que han desempeñado la Comisión Europea e instituciones como la OCDE y la UNESCO para lograr su implantación y desarrollo en Europa. También se describen los resultados que ha logrado la implantación de la ciencia abierta en relación con el acceso abierto a las publicaciones y a los datos científicos, y los nuevos criterios para evaluar la calidad de las publicaciones.

La tercera sección del informe se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual. Esta sección dedica un primer apartado a la justificación y origen de los derechos de propiedad intelectual, con base en teorías filosóficas (Locke, Kant, Hegel). Se echa en falta en el informe la cita a grandes juristas (como Gierke o Kohler) que fundamentaron la teoría de los derechos sobre los bienes inmateriales y justificaron su protección por derechos de propiedad. A continuación, el informe expone los pros y contras que comporta el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados científicos y pone énfasis en la dificultad de comprobar si el reconocimiento de estos derechos alcanza su objetivo de promover la creación e innovación. En esta misma sección, se expone el contenido y duración del copyright y se propone la creación de una organización que ostente la titularidad de los derechos de copyright de autores científicos en aras de divulgar el conocimiento de sus aportaciones. Se describe también, de forma muy sucinta, en qué consiste el derecho de patente sobre las invenciones técnicas y los requisitos para su concesión, así como los efectos de las patentes sobre la innovación y explica la dificultad de comprobar si estos derechos cumplen su finalidad de impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico. Finalmente, se descarta que los derechos de marca puedan suponer un obstáculo al acceso a la ciencia y se pone de relieve la clara incompatibilidad entre los secretos industriales y la ciencia abierta.  

La cuarta sección del informe expone medidas concretas para lograr una mejor interacción entre la ciencia abierta y los derechos de propiedad intelectual. En concreto, las vías que propone el informe son: (1) el acceso abierto a las publicaciones científicas mediante un cambio en el modelo de oligopolio que caracteriza actualmente a los grandes grupos editoriales; (2) la utilización de los datos científicos conforme a los denominados principios FAIR –findable, accesible, interoperable y reusable– para facilitar su reutilización y difusión por la comunidad científica; (3) la implantación del modelo de las licencias libres, inicialmente empleada en el software, para la libre difusión de las creaciones científicas con el fin de evitar la restricción que les impone, por defecto, el copyright. El último apartado de esta sección se centra en la descripción de los derechos de propiedad intelectual sobre el interfaz, el análisis de los enlaces como posible infracción del copyright sobre el contenido enlazado y la nueva excepción de «minería de textos y de datos» a los derechos de copyright, introducida por la Directiva 2019/790 de derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. 

La quinta sección del informe describe la dificultad de concretar en qué consiste el lema de que la ciencia abierta deber ser «as open as possible, as closed as necessary». Distingue entre los límites a la información científica que surgen por la propia naturaleza de la información (la que afecta a la intimidad, el honor de las personas, los secretos de seguridad nacional, etc.) y los límites a la información científica que imponen los titulares de derechos de propiedad intelectual y secretos industriales. También señala el informe cómo las licencias Creative Commons permiten una graduación entre el uso más libre o más cerrado de obras protegidas por copyright, mientras que este modelo de licencias no existe en el caso de las patentes. Concluye el informe que la ciencia abierta no comporta una apertura indiscriminada, pero que las razones que justifican sus límites deben ser razonables.  

El informe concluye con un resumen de sus resultados y recomendaciones, expuestos de forma clara y concisa. 

En su conjunto, el informe aporta una visión completa de los diferentes derechos de propiedad intelectual y su incidencia como posibles restricciones a la ciencia abierta. En algunas ocasiones, el informe incurre en cierta imprecisión –por ejemplo, al explicar la protección de las bases de datos por derechos de propiedad intelectual– o emplea términos del lenguaje de programación que dificultan la comprensión de algunos apartados. También hay que señalar que algunas recomendaciones del informe son demasiado amplias o poco realistas –como ocurre con la propuesta de ciertos cambios legislativos en el marco de la Unión Europea o la creación de la oficina Free Intellectual Property Rights and Open Science­ por organizaciones europeas–. Pero el informe logra su objetivo de plasmar la difícil coexistencia entre el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la ciencia abierta. 

 

© Imagen inicial de John Hain en Pixabay.