Derechos de tercera generación.


Son los derechos llamados colectivos, referidos al desarrollo, la paz y el medio ambiente. Requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas (hacer, dar) como de negativas (no hacer), tanto por parte de un Estado como de toda la Comunidad Internacional. Los principales derechos recogidos en ésta categoría son: el derecho a la autodeterminación; a la independencia económica y política; a la identidad nacional y cultural; a la coexistencia pacífica; al entendimiento y confianza; a la cooperación internacional y regional; al desarrollo; a la justicia social internacional; al uso de los avances de las ciencias y la tecnología; a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; al medio ambiente; al patrimonio común de la humanidad; a un medio de calidad, que permita una vida digna.

Todos ellos están expresados en las Declaraciones Universales de los Derechos del Hombre (1789 y 1948), y en Convenios, Pactos y Tratados internacionales, multilaterales y bilaterales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).