Derechos del hombre y Derechos
institucionales.
Los derechos del hombre pretenden ser universales. Atribuibles
a cualquier persona independientemente de su origen, raza, religión, sexo,
etc. No obstante, el universalismo de estos derechos no niega la pertenencia
del individuo a un estado. Los derechos del hombre definen sólo las
condiciones esenciales (en términos morales) que deben ser garantizadas
a los ciudadanos por el orden político y social. Por ello son un elemento
necesario pero no suficiente de la ética y la política, compatible con una
gama muy variada de convicciones morales y de sistemas económicos y políticos.
Son derechos generales y abstractos.
Los derechos institucionales son derechos reconocidos y sancionados por
las leyes particulares de un país o comunidad. Cualquier derecho para ser
efectivo tiene que ser institucionalizado y formulado en términos precisos.
Por ejemplo, el derecho a un proceso justo necesita ser institucionalizado
a través de numerosos "derechos institucionales" que precisen que tipo de
pruebas pueden ser utilizadas contra un imputado, como se constituyen los
tribunales, etc. Igual sucede con los derechos sociales. Los derechos institucionales
atribuyen a los miembros de la comunidad los beneficios.
Los derechos institucionales en un país pueden incluso entrar en contradicción
con ciertos derechos del hombre con lo que son en muchos casos cuestionados
y reivindicada su reforma. Esta distinción está en la base de los intentos
de llegar a acuerdos internacionales sobre varias cartas de derechos como
la Declaración Universal de los Derechos del Humanos de 1948 o la Convención
Europea de 1950. Estados que firman estos documentos no tienen sin embargo
los mismos sistemas jurídicos o sociales. Pero todos aseguran, en distintas
formas, ciertos estándares de protección de los derechos civiles,
políticos y sociales. Sin embargo cuando los firmantes de estos derechos
creen que los derechos institucionales en un país entran en contradicción
con estos acuerdos exigen su modificación. Es el caso de la Gran Bretaña
con las conductas policiales en Irlanda del Norte.
Los derechos del hombre definen un esquema de ética metapolítica que debe regular las relaciones políticas y sociales y establecer si un sistema institucional es justo o no.
Para ello deben situarse por encima de cualquier disputa política y por eso han de reunir dos condiciones:
- Los derechos del hombre para tener un apoyo amplio deben ir dirigidos a una pluralidad de instituciones y personas, y aplicarse a cualquier individuo. Para satisfacer esta condición se debe operar una neta distinción entre lo justo y el bien, entre la estructura fundamental del derecho y la concepción del bien que los individuos particulares puedan perseguir dentro de esta estructura. Por ello no pueden fundarse en una ética particular.
- En segundo lugar a pesar de ser universales deben ser lo suficientemente precisos como para poder ser aplicados en circunstancias concretas.
Los dos fundamentos tradicionales de los derechos del hombre -la ley natural ordenada por dios y la naturaleza humana- se han revelado inadecuados por incapaces de reunir estas dos condiciones.