La dependencia privada como fundamento de la exclusión de lo público


La pertenencia a la comunidad familiar, la condición de esposa y madre constituye para los fundadores teóricos de la ciudadanía e incluso para los revolucionarios la causa de la incapacidad de las mujeres para convertirse en ciudadanas.

Desde esta perspectiva se redefine la dialéctica entre igualdad como principio e igualdad como praxis. Los mismos principios fundadores son principios estrechos al contrario del pretendido universalismo.

Si el carácter constitutivo del término ciudadano en oposición al de súbdito reside en su participación activa en la esfera pública, en el curso de la Revolución se refuerza en oposición a la esfera doméstica y privada (pasiva) que compete a las mujeres. El género femenino al que se atribuye la pasividad, y se le excluye de la esfera pública no puede por definición apropiarse de una prerrogativa de ciudadanía que implica actividad y participación en la soberanía.

En la declaración de derechos del 89, la familia como mediación entre el individuo y la sociedad está completamente olvidada (no así en la constitución americana). De ahí que a partir del siglo XVIII la sociedad occidental moderna sea concebida como un conjunto de individuos en oposición a la sociedad tradicional regulada sobre el principio de la prioridad del grupo sobre sus miembros. Consecuencia de una concepción de la representación como una e indivisible que no puede ser dividida en base a órdenes y estados como estaba dividida la sociedad del antiguo régimen. La representación política no esta compuesta por cuerpos separados, sino por individuos singulares.