Sufragio femenino restringido a través del Estatuto Municipal de 1924.



El Estatuto Municipal, dictado con efectos de ley, anulaba la legislación vigente desde el año 1877 y otorgaba el voto en las elecciones municipales a las mujeres emancipadas mayores de 23 años. Sin embargo, prohibía el voto a las mujeres casadas y a las prostitutas.

El nuevo Estatuto, redactado por el director general de Administraciones, Sr. Calvo Sotelo, y fundamentado en las propuesta de 1907 y 1908, impuso importantes restricciones en el acceso de las mujeres a los gobiernos locales, no obstante ampliaba considerablemente la situación jurídica de las mujeres.

La delimitación se centraba en la condición civil de las electoras: se reduce el voto a las mujeres cabezas de familia. Al mismo tiempo, debemos considerar el hecho de que, si bien era cierto que se otorgó el derecho a ser elegidas, una novedad relevante en aquellos momentos, la realidad de la Dictadura era que los cargos público municipales eran escogidos directamente por el Gobierno.

Varias historiadoras (Ventura, Fagoaga) coinciden en considerar que la concesión del voto femenino restringido respondió:

- al intento del régimen político de simular una asimilación entre la realidad del Estado Español y la realidad internacional. En 1924, en 24 países las mujeres gozaban de derecho al sufragio.

- al paternalismo del régimen, que concebía el voto femenino como un voto conservador, confesional y de derechas, descubriendo en él un apoyo para su opción política.

- a la presión de los grupos femeninos burgueses encuadrados en la opción política que representaba la Dictadura. Las corrientes de opinión femeninas dentro y fuera del sistema dictatorial no estaban aún perfectamente articulados y existían, junto a sectores del feminismo conservador favorable al sufragio restringido, sectores con una opinión crítica entorno al voto femenino sustentada alrededor de tres argumentos básicos: la inoportunidad política, la falta de educación y instrucción femenina que las incapacitaba para decidir libremente y la corrupción del sistema político español.

Algunas mujeres próximas a agrupaciones o grupos femeninos conservadores participaron en la "Asamblea Nacional Consultiva" de 1927. Dicha Asamblea a pesar de su carácter consultivo elaboró algunos proyectos de ley, entre los que encontramos el anteproyecto de Leyes Fundamentales donde en su articulo 55 se establecía que " para ser elegido Diputado a Cortes se requería, sin distinción de sexo, ser español, haber cumplido la edad legal y gozar de la plenitud de derechos civiles correspondientes al estado de cada cual". El gobierno reservo 13 puestos de la Asamblea para mujeres, que constituían el 3,39% de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y los ofreció a distintas mujeres destacadas en sus respectivas áreas de actuación. Algunas de ellas, como Maria Maetzu, Blanca de los Ríos o Victoria Kent accedieron, otras, como Clara Campoamor rehusaron participar.

vuelve al Índice