Debate de la primera enmienda presentada a Cortes Republicanas entorno al sufragio femenino.



El Artículo 34 del Proyecto Constitucional establecía: " los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme a determinadas leyes" . En la primera enmienda presentada al Articulo 34 del Proyecto Constitucional, el diputado del partido republicano-federal, el Sr. Hilario Ayuso planteó la necesidad de que en el redactado figurase alguna condición que diferenciase el ejercicio del voto entre hombres y mujeres. Su propuesta fue que el elemento diferenciador fuese la edad: los hombres podrían ejercer el voto a los 23 años y las mujeres a los 45, edad en la que el diputado consideraba que las mujeres adquirían su madurez psicológica. La perplejidad causada por tal argumentación entre algunos diputados aumentó con la argumentación utilizada por el diputado progresista Dr. Juarros para refutar la propuesta. Esta argumentación se basaba en que, contrariamente a lo afirmado por el Sr. Ayuso, no existía base científica para afirmar que la madurez femenina se conseguía a los 45 años, aunque según su opinión, esta era precisamente la edad en la que la capacidad de las mujeres empezarían a disminuir. Finalmente la enmienda del Sr.Ayuso fue desestimada por la Cámara sin llegar a votarse.


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