ELa segunda enmienda al Artículo 34 de la Constitución Republicana fue presentada por el diputado de la minoría radical Guerra del Río que proponía suprimir del texto del proyecto constitucional la palabra "mismos" , de esta manera, con la nueva redacción, existía la posibilidad de diferenciar el ejercicio del voto en función del sexo de los votantes. La enmienda fue apoyada por el Partido Radical-Socialista, Acción Republicana y por el Partido Radical, con la excepción de la diputada Clara Campoamor, que empezaría a mostrar desavenencias con su partido. Las argumentaciones utilizadas por estos partidos en apoyo a la enmienda respondían, por un lado, a la creencia, generalizada entre la mayoría de la clase política española desde hacia años, de que el voto femenino beneficiaba a las opciones políticas de derecha. Por el otro lado, existía también la convicción de que retrasar el ejercicio del voto femenino, permitiría a las opciones de izquierdas y proletarias, mejorar las condiciones de la clase trabajadora, mediante las cuales conseguirían que el voto femenino obrero e intelectual fuese un voto independiente a la iglesia y afín a sus candidaturas. Por el contrario, la enmienda fue rechazada , a titulo personal, por Clara Campoamor, por el PSOE y por los partidos de derecha. Las argumentaciones que utilizaron estos partidos políticos en el debate fueron: por un lado, el carácter antidemocrático de negar el voto femenino en igualdad de condiciones al masculino. Por el otro, que rechazar el voto activo femenino se contradecía con artículos ya ratificados del texto constitucional y en especial con el Decreto del 8 de mayo, mediante el cual se estableció el derecho a ejercer el sufragio pasivo y a través del cual habían sido elegidas tres diputadas. Por último, alegaron que negar el sufragio femenino significaba derogar unos derechos concedidos anteriormente por un régimen dictatorial, la Dictadura de Primo de Rivera, un hecho ideológicamente inaceptable para la nueva y democrática Republica Española. Sin embargo, aunque estas fueron las argumentaciones utilizadas por los partidos favorables al sufragio femenino, sus verdaderas razones respondían a la convicción que el voto femenino beneficiaba electoralmente a las opciones políticas que representaban. Únicamente, la diputada Clara Campoamor, a título personal y alejada de su partido en esta cuestión, defendía el derecho universal y democrático del ejercicio del voto femenino y se mostraba convencida de que era un derecho previo e indispensable para mejorar las condiciones de las mujeres. Finalmente, la enmienda fue rechazada por 153 votos en contra y 93 a favor. Esta diferencia de votos se explica porque algunos diputados radicales y radical-socialistas no acataron la disciplina de partido y votaron a título personal a favor del sufragio femenino, postura que no volvería a repetirse.