Primera enmienda favorable al sufragio restringido presentada a Cortes en el año 1877.



La primera vez que una enmienda sobre el derecho a voto de las mujeres entró en el Parlamento español a través de los trámites parlamentarios correspondientes fue en 1877, cuando siete diputados de tendencia ultraconservadora presentaron a título personal en las Cortes, en el marco del debate de reglamentación de la ley electoral que regulaba el sufragio, una enmienda a favor del voto para las viudas cabezas de familia y con propiedades. Entre los nombres más destacados que suscribieron la enmienda estuvieron Alejandro Pidal y Mon fundador de Unión Católica, Carlos Maria Perier, Eduardo Estrada y el marqués de Villalobar.

La enmienda estaba destinada a reconocer el derecho al sufragio a un sector muy concreto de la población femenina: las mujeres con patria potestad (por lo tanto no dependientes del marido) según la Ley del 20 de junio de 1862 y la de enjuiciamiento civil reformada. En la práctica, este requisito concedía el voto femenino solamente a unas pocas mujeres, excluyendo a la totalidad de las mujeres casadas, ya que España, como en muchos otros países europeos, había integrado en su ordenamiento jurídico el Código Civil napoleónico de 1804.

El debate entorno al derecho voto de las mujeres con patria potestad fue protagonizado durante el día 30 de mayo y el 5 de junio de 1877, por Carlos Maria Perier, defensor de la enmienda, y Arcadio Roca, contrario a ella. El argumento básico utilizado por los conservadores era la identificación entre la concesión del voto a mujeres con patria potestad y la defensa de la familia. En este sentido la petición de los ultraconservadores iba dirigida a defender el derecho y la capacidad de decisión de los cabezas de familia, hombres o mujeres (en el caso de las mujeres siempre viudas), con la intención de afianzar la institución familiar.

La crítica a la enmienda planteada por el diputado liberal Arcadio Roca no cuestionaba la argumentación de Perier, ya que la defensa de la familia era un objetivo compartido, sino que planteaba el debate en otros términos y esbozaba una cuestión de fondo: la concesión del voto a las viudas podría implicar que progresivamente las mujeres iniciasen demandas a favor de un sufragio femenino cada vez más amplio. Si bien es cierto que en estos momentos en España la presencia de núcleos de mujeres organizadas era prácticamente inexistente, las razones alegadas por Arcadio Roca no eran infundadas si tenemos en cuenta que en otros países, especialmente EE.UU y Gran Bretaña, se estaban consolidando las corrientes sufragistas. Finalmente, la enmienda de Perier fue votada y desestimada por la Cámara.

Parece que la presentación de aquella enmienda responde a una actitud personal de un grupo de diputados, ajenos a la voluntad de su partido. Esta actitud respondía a la tenue presión de algunos sectores sociales (por ejemplo, asociaciones de viudas o asociaciones de obras benéficas) que careciendo de presencia pública, sí tenían una actitud favorable al voto de determinados sectores de mujeres. Algunas de las revistas y grupos femeninos de formación reciente hicieron tímidas referencias pero aún eran inexistentes los núcleos de mujeres organizados y activos en defensa del sufragio. Prácticamente ningún periódico, de tendencia conservadora, liberal o independiente, hizo referencia al debate y en ningún caso se ofreció un espacio para hacer campaña a favor o en contra del sufragio femenino restringido.

Dicho debate pasó tan inadvertido que cuando los diputados que presentaron en 1907 una segunda enmienda a favor del voto femenino restringido, no citaron siquiera el debate acontecido en 1877 considerándose a sí mismos como los pioneros en plantear la cuestión en el Parlamento español.

vuelve al Índice