El 13 de noviembre de 1919, el diputado Manuel Burgo y Mazo presentó un proyecto de Ley favorable a la analogía entre el voto femenino y masculino en calidad de electores (Articulo 1: son electores todos los españoles de ambos sexos mayores de 25 años). Sin embargo, dicho proyecto negaba el sufragio pasivo de las mujeres, es decir, su elegibilidad, limitándolo a las hombres (Articulo 4: se incapacita a las mujeres para ser elegibles reservando este derecho a los varones de estado seglar mayores 23 años).
El proyecto Burgos y Mazo provenía de una petición hecha por el Conde Casas Valencia, que después de participar en el debate promovido por los republicanos en 1908, propuso al ministro de Gobernación dicha petición. No obstante ésta no llegó al Parlamento hasta 1919, once años después.
En el preámbulo de la demanda de 1919 encontramos referencias a la posición de otros Parlamentos europeos, especialmente del británico, país donde el movimiento sufragista crecía rápidamente. Las referencias internacionales parece que confirmaban los temores que en el año 1877 expresaron los diputados liberales entorno a la concesión del voto femenino: la sospecha y la preocupación de que las demandas entorno al voto femenino se pudieran extender a sectores cada vez más amplios de la sociedad empezaba a cobrar fuerza.