Ley de Represión del 24 de Noviembre de 1941.

Condena al que causare un aborto a la pena de prisión mayor o menor, según sea el papel juzgado. Si se práctica por personal sanitario, además de la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, las penas mencionadas se les impondrán en su grado máximo.

También el código establece: art.414, un tipo atenuado de aborto, sancionado por arresto mayor: "cuando la mujer produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra". Igual pena para los padres, que con el consentimiento de la hija, produzcan o cooperen a la realización del mismo.

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