Ley orgánica de Noviembre de 1995.

Regula un sistema general (artículos 144 a 146), admitiendo 3 excepciones: Los tres supuestos admitidos de interrupción voluntaria del embarazo son: riesgo para la salud de la madre, violación o malformaciones físicas o psíquicas del feto.

Supuestos considerados punibles (penados por la ley): aborto no consentido (artículo 144) y Aborto con consentimiento obtenido por violencia, amenaza o engaño (artículo 144.2). Se castiga al que ocasiona el aborto con prisión de 4 a 8 años, más Inhabilitación Especial para profesión sanitaria o servicios en clínicas o consultorios ginecológicos, de 3 a 10 años.

Aborto consentido (artículo 145.1). Se castiga al que ocasiona el aborto con prisión de 1 a 3 años, más Inhabilitación Especial para profesión sanitaria o servicios en clínicas o consultorios ginecológicos de 1 a 6 años.

Producir su aborto o consentir que otra persona lo cause (artículo 145.2). Prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 24 meses para la mujer que aborta. Aborto por imprudencia grave (artículo 146). Arresto de 12 a 24 fines de semana. (Al que ocasiona el aborto, la embarazada será impune). Si el aborto es cometido por profesional, además del arresto anterior, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión por un periodo de 1 a 3 años.

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