Decreto de la Reforma del Aborto aprobado en 1936 por la Generalitat de Cataluña.

Art.1.queda autorizada la interrupción artificial del embarazo efectuada en los Hospitales, Clínicas e Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat de Cataluña, en los cuales esté autorizado el servicio especial para tal finalidad.

Art.2.se consideran motivos justificados, para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugénico o ético.

Art.3.los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugénico se efectuarán exclusivamente a petición de la interesada, sin que ninguno de sus familiares o cercanos puedan representar luego reclamación ninguna respecto al resultado de la intervención.

Art.4.en los casos que excedan de los 3 meses del embarazo, la interrupción del embarazo no se efectuará, a menos que exista justificación terapéutica.

Art.5.no se permitirá a la misma mujer la interrupción del embarazo más de una vez al año, si no existe causa terapéutica que lo exija.

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