Nacionalidad y extranjería.
Por el artículo 1 la ley establece que "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, los que carezcan de nacionalidad española", la distinción entre nacional y extranjero es fundamental en todo estado moderno . una ley de extranjería, forzosamente, se encuentra en medio de dos pilares básicos de la legislación moderna occidental: los derechos de ciudadanía y la nacionalidad. Es una posición problemática, porque "la ciudadanía es un estatuto jurídico vinculado a la nacionalidad y al estado que atribuye a los sujetos que la poseen un conjunto de derechos políticos, civiles y sociales, y un conjunto de obligaciones para con el estado y la comunidad" . nacional y ciudadano no es lo mismo: no todos los nacionales tienen los mismos derechos, no todos los que tienen derechos son nacionales, sin embargo la nacionalidad es la única vía para tener acceso a la plenitud de derechos. y frente a la nacionalidad sólo nos encontramos con la extranjería, sin distinción de grados. Algunos críticos de esta ley parece que olvidan esta lógica, la plenitud de derechos significa algo más que eso, significa equipararte con un nacional excepto, tal vez, en los aspectos culturales e identitarios, y este hecho tiene unas repercusiones políticas básicas desde la formación de los estados-nación. De acuerdo con esto, aquí se considera oportuno hablar de concesión de derechos a los extranjeros más que de limitación de ellos, teniendo en cuenta que rige a nivel global el llamado "modelo Westfalia", según el cual los sujetos de derecho internacional son los estados, no los individuos.
Además, la distinción nacional/extranjero también establece quien tiene derecho a acceder y residir en el territorio nacional y quien no lo tiene, así como define el principio de pertinencia: los ciudadanos de pleno derecho pertenecen al estado y el estado pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. Siempre de acuerdo con esta lógica estatalista.