Tipos de extranjeros.
Como ya se ha expuesto, la pertinencia del estado español a la unión europea y al convenio schengen determina enormemente su legalidad en extranjería. Estos dictados implican la existencia de dos tipos de extranjeros: los extranjeros de los nacionales de cada estado schengen y los que no lo son. Además de esta gran distinción, el la ley establece otras diferencias entre extranjeros según su origen, concediendo ventajas (no requerimiento de visado..) a los nacionales de ex-colonias o estados con un gran desarrollo económico.