Inmigración: los criterios del Estado.
La ley de extranjería es un texto que regula todas las situaciones vinculadas a la situación de extranjería de forma global, sin embargo, el origen, la naturaleza y el contenido de ésta están en gran parte determinados por la realidad concreta de la inmigración, además, el interés por este tema es el motivo este trabajo, de ahí que en este análisis de la ley se adopte la perspectiva de la inmigración.
Se asume que la inmigración es una realidad social vinculada a la precariedad: el inmigrante llega de un país subdesarrollado y, aunque allí su situación socioeconómica puede que no fuera precaria, si que lo es en el país de destino. Esto no implica que el motivo de la inmigración sea tan sólo económico. La precariedad es sólo una dimensión de la inmigración, aunque es cierto que bastante significativa, porque la consideración social de inmigrante responde a estos parámetros y porque estos son los criterios en que el estado y su ley conciben al inmigrante: un sujeto productivo precario, culturalmente diferente y potencialmente peligroso para el orden público.
En este trabajo se intentará concebir al inmigrante (a falta de otra categoría sociológica) como persona que necesariamente se integra en un conjunto de relaciones sociales y humanas (en mayor o menor medida y en diferentes especificidades siempre existe integración), portadora de otras facultades a parte de sus laborales o productivas y portadora también de identidades culturales diferentes en mayor o menor medida a las de las personas de la sociedad de acogida.
Lo que se expondrá a continuación son las posibilidades legales que dispone un inmigrante para integrarse en España.
El discurso legal prioriza los principios de residencia, trabajo y subsistencia muy por encima de los de integración, en este sentido garantiza una serie de derechos, aunque no los vincula a ningún tipo de institución encargada de dirigir o vehicular la normalización social del inmigrante. En el discurso legal se concibe la extranjería, como la entrada de personas no nacionales en el territorio español en un proceso lineal formado por tres momentos o situaciones formales: la entrada y la estancia y/o la residencia, sometidos todos ellos a una normativa a cumplir que exige una serie de requisitos dependiendo del país de origen del extranjero, es decir, se realiza una selección-discriminación desde el mismo momento de la entrada. Ya se ha indicado que el convenio schengen anula los controles en las fronteras interiores de su espacio para pasarlas a las exteriores, sin embargo, los no nacionales de los estados miembros deben declarar su entrada. Es sólo el primer filtro, a estos criterios se irán sumando otros según la procedencia del extranjero, sus posibilidades económicas y el objeto de la entrada.
Las fronteras exteriores de espacio schengen consisten en unos "puestos habilitados" para la entrada en España, donde se exige (art.25):
-presentar un pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad.
-documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia (determinados reglamentariamente).
-acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
-el visado: el elemento esencial de la política de filtro porque el estado adhiere requisitos según las circunstancias del extranjero. Se volverá a ellos más abajo. De momento, decir que hay diferentes tipos de visado y que estos habilitan al extranjero a realizar una permanecer en España bajo unas determinadas circunstancias y durante un tiempo determinado . se exigirá salvo en los caos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la UE el visado se solicitará y expedirá en los consulados españoles del país de origen.
Desde la perspectiva de la migración, el extranjero llega a España con la intención de instalarse de forma permanente y como proyecto a medio largo plazo.
Tras establecer una selección-discriminación por criterios políticos, el estado, a través del ministerio del interior, concede un permiso de residencia temporal (más de 90 días y menos de 5 años) y se establece como requisito fundamental para obtenerlo las posibilidades de subsistencia del extranjero:
-que acredite medios de vida para que pueda vivir sin necesidad de trabajar.
-o que tenga autorización administrativa para trabajar concedido por la administración, que sólo se concederá si tiene permiso de residencia.
Otra vía es la de la reagrupación familiar, que ha sido uno de los elementos reformados en la última ley 14/2003 a instancias de la sentencia del tribunal supremo tras el recurso de inconstitucinalidad. La nueva pretende evitar lo que el gobierno ha calificado de "reagrupación fraudulenta en cadena", es decir, que quienes se hayan reagrupado con familiares en España traigan a sus propios familiares. a partir de ahora la reagrupación familiar también se asociará a la solvencia económica y al trabajo. Los reagrupados podrán a su vez reagrupar sólo con permiso de residencia y trabajo.
En la anterior ley también se contemplaba la vía del "arraigo", que permitía obtener un permiso de residencia temporal si se acreditaba la permanencia en España durante un período mínimo de 5 años, esta vía no se ha eliminado completamente, aunque en la nueva ley estará sujeta a lo dictaminado por el reglamento de aplicación. Del mismo modo se concederá el mismo tipo de permisos por "razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente".
la residencia permanente sólo se concederá a los que hayan tenido residencia temporal dentro de la legalidad. Autoriza a residir y trabajar sin más renovaciones ni límites.
En conclusión, la legislación, como procedimiento ordinario, obliga a presentar autorizaciones de trabajo y permiso de residencia en los mismos puestos de entrada a los extranjeros no comunitarios que pretenden integrarse en la sociedad española sin venir con los medios económicos que le permitan subsistir sin trabajar. Una de las novedades de la última ley ha sido la creación del visado de trabajo y residencia, inexistente en la legislación anterior, veamos como se puede conseguir: del gobierno tiene la potestad de aprobar un contingente anual (no necesariamente uno cada años, pero sí un máximo de uno por año) que establece un número de visados para búsqueda e empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones, en función de la situación nacional de empleo (salvo excepciones). estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español con la estancia de tres meses. Si transcurrido este tiempo no se obtiene el empleo, el extranjero está obligado a salir del territorio. Las ofertas desempleo realizadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos.
La ley condiciona la concesión del visado a unos criterios determinados por:
-sus intereses en política exterior.
-su política coyuntural en materia de emigración, de política económica o de seguridad ciudadana.
Remite las causas concretas de denegación al reglamento de aplicación, las cuales sólo deben ser justificadas en casos de reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena.
Del análisis del reglamento y de la ley, j.m. Manté concluye que la administración se reserva a su arbitrariedad la concesión o denegación de éste a los solicitantes, ya que el ministerio del interior tiene la última palabra en la concesión de cualquier tipo de visado . esta regulación, el sistema por contingente, no tiene excepciones a parte de los casos en que no se pide el permiso de trabajo (art. 41), que en muchos supuestos no tienen relevancia en el ámbito de la inmigración: técnicos, científicos, artistas de gira, funcionarios, periodistas, profesores etc.