Los derechos.
Los extranjeros gozarán de los derechos del título i de la constitución (art. 3), se trata de los considerados derechos fundamentales, sin embargo esta afirmación se matiza al especificar que esto se hará " en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos".
de acuerdo al reconocimiento y ejercicio de derechos se pueden distinguir tres "categorías" de extranjero:
Comunitarios y asimilados.
Disponen de todos los derechos que tienen los españoles y que son reconocidos por la unión europea, aunque quedan excluidos del derechos a sufragio en las elecciones parlamentarias y del derecho a ser funcionario público (aunque sí pueden trabajar como contratados laborales en las administraciones).
Residentes extracomunitarios.
Se trata de los extranjeros en situación regular, los "con papeles". tienen derecho a la documentación, a la libre circulación, libertad de reunión y manifestación, de asociación, derecho a la educación y a la función docente, al trabajo y a la seguridad social, libertad de sindicación y huelga, derecho a la asistencia sanitaria, a ayudas en materia de vivienda, a la seguridad y servicios sociales y derecho a la asistencia jurídica gratuita. a menos que haya tratados específicos con los respectivos países, son excluidos de cualquier tipo de derecho a voto.
Sin embargo, pese a este reconocimiento se deben señalar algunas limitaciones:
-el derecho a la libertad de circulación podrá ser limitado en caso de estado de excepción o de sitio y por razones e seguridad pública.
-el derecho al trabajo está limitado a un determinado territorio, sector o actividad y condicionado a la situación nacional de empleo.
-el derecho a la reagrupación familiar también está limitado, lo que se explica por el hecho de que además de ser un derecho, al mismo tiempo, como ya se ha explicado, es una de las vías para obtener un permiso de residencia.
Los extranjeros que hayan residido un año o más en España y que además tengan permiso para residir otro año más podrán reagrupar:
-al cónyuge. Con una específica regulación para evitar los fraudes de los matrimonios de conveniencia y la poligamia.
-a los hijos de los cónyuges, incluidos los adoptados legalmente, que sean menores de 18 años o incapacitados y que no estén casados.
-a incapacitados y menores de los que el extranjero sea representante legal.
-a ascendentes que dependan económicamente del extranjero. Se debe justificar la necesidad e autorizar su residencia en España.
-en cuanto a otros tipos de familiares su posibilidad de reagrupación se restringe a razones humanitarias.
Extranjeros en situación irregular.
a los llamados "sin-papeles" o "ilegales", implícita y formalmente les son reconocidos unos derechos -se trata de derechos considerados fundamentales-, pero de hecho no pueden ejercerlos, ya que su ejercicio está condicionado a que tengan autorización de estancia o e residencia.
Se les restringe el derecho de reunión y manifestación, el de asociación, el de educación no obligatoria (si tienen derecho a la enseñanza básica y gratuita todos los extranjeros menores de 18 años), de sindicación y huelga, derechos en materia de vivienda. No tienen derecho al trabajo, ni a la seguridad social, ni a prestaciones sociales no "básicas", ni a la libre circulación, ni a la participación pública, ni a promover asociaciones, ni a la reagrupación familiar, ni al ejercicio de la docencia. El derecho asistencia sanitaria esta restringido a los empadronados, o en caso de no estarlo, a los menores de edad, a las mujeres embarazadas y a los casos de urgencia. Tampoco tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que no sean de la ley de extranjería.
Sin embargo, en materia fiscal, todos los extranjeros, sin distinción, están obligados a los mismo impuestos que los españoles.