Ejes socio-políticos.
Hasta el momento, desde la perspectiva legal, los Estados miembros de la Unión Europea no han actuado de manera estructural la problemática de los flujos migratorios a escala mundial, un proceso de primer orden internacional. Se ha limitado a concebir la inmigración como un fenómeno de orden laboral y sus instrumentos para ordenarla son la adecuación de los flujos a las necesidades del mercado laboral interno y a diseñar política de (cierre de) fronteras que garantice esa adecuación.
Los Estados de la UE se han mantenido como sujetos aislados de asimilación de extranjeros de acuerdo a sus intereses particulares (necesidad de fuerza laboral en función de la coyuntura económica), sin que se hayan llevado a cabo análisis regionales comunes ni actuaciones coordinadas para solucionar problemas concretos. Las políticas conjuntas de los gobiernos europeos se han limitado a protegerse respecto a lo que entienden como una invasión foránea que altera su orden interno, siendo el control policial el aspecto fundamental de sus respectivas políticas de extranjería: en 1976 la cuestión de la inmigración fue englobada en el marco de cooperación intergubernamental conformado por el grupo de TREVI, siglas que remiten a los términos de terrorismo, radicalismo, extremismo y violencia; después, el Convenio Schengen y el Tratado de Maastrich asocian explícitamente inmigración a criminalidad, terrorismo y tráfico de drogas.
Estas políticas europeas están íntimamente relacionadas con una política internacional basada en una relación de dominio económico interregional. Intentar regular, y no simplemente erradicar, los flujos migratorios, supondría renunciar a parte de ese dominio.