Una crítica de la ley.
Los principios políticos expuestos se traducen legislativamente y están en consonancia con los contenidos determinados:
a) Vulneración del Estado de Derecho.
La ley de extranjería supone la vulneración de principios fundamentales del Estado de Derecho, que se asienta sobre una garantía de los derechos fundamentales, la división de poderes y el control de la actividad de la Administración por los administrados mediante recurso a la jurisdicción.
Desigualdad legal. Ya se han expuesto los tres tipos de ciudadanos, ello supone la vulneración de una serie de derechos consagrados en la Constitución española y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos al condicionar la personalidad jurídica del inmigrante como sujeto de derechos a su situación administrativa.
Si objetivamente los derechos de los extranjeros pueden considerarse una donación, al mismo tiempo también suponen una institucionalización de la desigualdad, creándose un tipo de ciudadanos inferiores. Este sistema de desigualdades, al relegar a unos sectores sociales culturalmente diferentes a los estratos más bajos de la sociedad y la economía, dificulta enormemente el intercambio cultural, que se convierte en choque cultural.
Las expulsiones. La expulsión, que puede aplicarse de forma administrativa (sin que la persona extranjera haya intervenido en ningún delito) se practica sin necesidad de intervención judicial, lo que implica la falta de garantías. Además, la rápida ejecución de las expulsiones permitida por lar el procedimiento preferencial vulnera la presunción de inocencia y la tutela efectiva (De Lucas, 1992: 86). Un recurso contencioso contra la expulsión tampoco la paraliza, de manera que cuando el recurso se resuelve (varios años después), en caso de que el juez de la razón al extranjero, la sentencia resulta inútil, ya que no es posible localizar al extranjero, expulsado años atrás.
El doble rasero. Los inmigrantes son sometidos a un doble rasero: como administrados tienen una serie de deberes y obligaciones, mientras que como inmigrantes no comunitarios no disponen de los mismos derechos que los nacionales y los extranjeros comunitarios.
Ausencia de vías ordinarias de regularización. Como se ha explicado, las posibilidades de emigración legal están muy restringidas, los permisos son de corta duración y se pierden fácilmente en la renovación. Sin embargo, los inmigrantes vienen como pueden, la mayoría entrar de forma ilegal en España y una vez dentro intentan regularizar su situación, sin embargo, como se ha expuesto, apenas hay vías legales ordinarias que permita regularizar la situación desde la estancia ilegal, tan sólo existe la posibilidad del arraigo, que en la última ley ha modificado de los cinco años que se exigían anteriormente a un tiempo indeterminado que quedando al antojo de la administración. Además, el sistema de arraigo supone legalizar una persona que ha permanecido una serie de años en una situación de precariedad absoluta y de falta de derechos, y ha sido explotada laboralmente. De este modo, las condiciones que exige la ley para obtener el permiso de residencia la hacen totalmente inservible para atender a los derechos de las personas.
b) La "segmentación racial del mercado laboral". La restricción de las posibilidades de empleo a los inmigrantes, establecida a través de los contingentes anuales, a unos sectores determinados y a unos puestos sin demanda de mano de obra española, favorece, según Pajares (1999:229) la tendencia a recluir a los extranjeros en unos sectores concretos caracterizados por padecer las peores condiciones laborales, acentuándose lo que dicho autor denomina "segmentación racial del mercado laboral". Esta reclusión y discriminación socioeconómica no debe ser consolidada legalmente, sino que debe contrarrestar ofreciendo a los extranjeros a puestos de empleo demandadas también por nacionales. El mismo autor defiende evitar este proceso, a parte de ser una cuestión de principios (igualdad de oportunidades etc), es la única vía para consolidar la lucha contra el racismo y la xenofobia deshaciendo el prejuicio de que los puestos de trabajo que se crean en España deben ser para los españoles y para evitar un problema que afecta a los trabajadores tanto nacionales como extranjeros: la desestructuración del mercado laboral consistente en el debilitamiento global de las reivindicaciones laborales, la falta de capacidad reivindicativa colectiva.
La última reforma ha creado un visado de residencia y trabajo de una validez de tres meses que permite buscar trabajo en España. Anteriormente se necesitaba presentar una oferta de empleo para obtener un permiso de residencia, oferta que supuestamente debía hacer un empresario español. Difícilmente un empleador que necesita una empleada para el servicio doméstico, un trabajador agrícola o un peón para la construcción, por poner casos paradigmáticos, iba a un país extranjero a buscar al trabajador ni canalizaba su oferta de empleo por un consulado. Sin embargo, lo que ha sido presentado como mejora por sí misma tan sólo simplifica cuestiones burocráticas, porque es el gobierno el que establece el número de visados, los sectores a que se puede acceder y las preferencias nacionales.
c) La vulneración del Derecho a Inmigrar.
En España, como a escala internacional, no existe el reconocimiento el derecho a inmigrar o a haber inmigrado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y que toda persona "tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país", pero no dice nada sobre el derecho a ser recibida en otro. Se reconoce el derecho a emigrar, pero no a inmigrar. El reconocimiento del derecho a inmigrar no implica necesariamente una política de puertas abiertas ilimitadas y puede conjugarse-limitarse con el Derecho de cada Estado a establecer unos mecanismos de regulación de la inmigración. "Actualmente el problema no son los límites razonables que este derecho a de tener, el problema es que no está reconocido en ningún sentido" (Pajares, 1999:203). Se trata de una falta de reconocimiento desde los poderes políticos que se refleja en el conjunto de las sociedades. Desde las instancias supranacinacionales, de acuerdo con el modelo vigente, se delega la cuestión a la soberanía de cada Estado-nación, y los Estados no reconocen el derecho a inmigrar si por ello se entiende el derecho a ser integrada de manera normalizada en la sociedad de acogida, sino que los Estados, mediante sus leyes de extranjería, conciben al extranjero en general términos de beneficio económico y al inmigrante en particular como mano de obra.