Los compromisos pactados.
En lo referente al cruce de fronteras, se asume la distinción principal de entre fronteras interiores y exteriores.
-las fronteras interiores pueden cruzarse en cualquier lugar y, a menos que situaciones de seguridad nacional o factores de orden público requieran lo contrario (ejemplo: la boda real en España, 21, 22 y 23 de mayo de 2004) , sin que se realice control alguno de las personas.
-las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas para ello.
Entrada aérea desde el exterior:
"los pasajeros de un vuelo procedente de terceros estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros estados" .
entrada terrestre:
"la circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará con arreglo a los siguientes principios uniformes:
a) el control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino además se investigará con objeto de la prevención de peligro para la seguridad nacional y el orden público de las partes contratantes; este control se extenderá a vehículos y objetos que se porten las personas que crucen las fronteras, control que se realizará de conformidad con la legislación de cada uno de los estados firmantes, en particular, respecto a los que se refiere al registro de los mismos.
b) todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje.
c) a la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).
d) a la salida se procederá al control que exija el interés de todas las partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las partes contratantes. este control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las partes contratantes que aplican el convenio tendrá derecho a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre".
los residentes legales extracomunitarios, aunque podrán visitar los demás países, sólo podrán residir y trabajar en el país que le ha otorgado los correspondientes permisos, pudiendo circular un máximo de tres meses por cualquier país del espacio Schengen distinto de aquel en el que tienen residencia legal siempre que cumplan ciertos requisitos (de visado, disposición de dinero en efectivo para ese tipo de estancia, no estar en lista de no adminsibles etc) y además, han de declarar su entrada en el país en alguna comisaría de policía. Lo importante es que quedan excluidos de las ventajas que introduce la libre circulación.
El convenio incluye la creación de un sistema de información común, el sistema de información schengen (sis), formado por las diferentes partes nacionales conectados a una unidad de apoyo técnico, en la que destaca un gran banco de datos policiales formado por ficheros personales. Tanto la policía como la justicia, mediante un procedimiento de consulta automatizado, disponen de descripciones de personas y de objetos, información que podrá viajar por todo el territorio schengen. Cuando en un estado miembro se le niegue a entrada a una persona, automáticamente aquel estado facilitará todos los datos personales al sis, que introducirá en un listado de personas a las que le negará la libre circulación por parte de los estados firmantes.
Además de estos aspectos, los países firmantes se comprometen a una cooperación en:
-servicios de policía: asistencia para prevenir e investigar hechos delictivos, con acuerdos como el permiso de que la policía de un estado prosiga la vigilancia en otro estado cuando las circunstancias así lo requieran etc.
-materia penal.
-extradición: las partes se comprometen a concederse entre ellas la extradición de las personas que sean perseguidas por las autoridades judiciales por las infracciones que contempla el convenio o que sean buscadas por aquéllas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad impuestas para una de esas infracciones.
-transmisión de la ejecución de sentencias penales.