La ampliación de la UE en mayo de 2004.

Aplicar una cláusula de salvaguarda respecto al régimen de libre circulación de trabajadores asalariados nacionales de República checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia, hasta que transcurra un período máximo de 7 años. En España este período se ha fijado en dos años. Chipre y malta se encuentran excluidos de este ámbito de aplicación, por lo que desde el 1 de mayo de 2004 es de plena aplicación para sus ciudadanos el régimen previsto en el real decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la UE y otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.

En resumen, en la reciente evolución de la legislación nacional, se constata la influencia del desarrollo de la política migratoria en el ámbito de la unión europea, enmarcada en la creación de espacio de libertad, seguridad y justicia según la idea desarrollada en el consejo de Tampere de 1999, con base en el tratado de Amsterdam. La creación de este espacio implica oficialmente medidas de acceso y control, medidas para la integración de los residentes legales y medidas de lucha contra la inmigración irregular.

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