Texto
Constitución de 22 de agosto de 1795.
Título II. Estado político de los ciudadanos.
"Art. 8º: Todo hombre nacido y residente en Francia, que con al menos 21 años cumplidos, se hace inscribir en el registro cívico de su cantón, que desde entonces ha permanecido durante un año en el territorio de la República y que paga una contribución directa, territorial o personal, es ciudadano francés.
Art. 9º: Son ciudadanos sin ninguna condición de contribución los franceses que hayan hecho una o varias campañas para el establecimiento de la República.
Art. 10º: El extranjero se convierte en ciudadano francés cuando, después de alcanzar los 21 años cumplidos y haber declarado su intención de vivir en Francia, ha residido ahí durante 7 años consecutivos, con la condición de que pague una contribución directa, y que además posea bienes raíces, o un establecimiento de agricultura o de comercio, o que haya contraído matrimonio con una mujer francesa.
Art. 11º: Tan sólo los ciudadanos franceses pueden votar en las asambleas primarias y ser llamados a las funciones establecidas por la Constitución".