Real Decreto de Extranjería de 1852.

Este Real Decreto de Extranjería fue dictado el 17 de noviembre de 1852 por el Consejo de Ministros de Bravo Murillo. La bibliografía jurídica señala como aspectos destacables:

a) que los derechos de los extranjeros que obtuviesen carta de naturaleza o gozado de vecindad se determinasen por ley.

b) añadir el supuesto de la mujer española casada con extranjero.

c) la distinción entre domiciliados y transeúntes, entendiendo a los primeros como "aquellos que se hallen establecidos con casa abierta o residencia fija prolongada por tres años, y bienes propios o industria y modo de vivir conocido (...), con el permiso de la autoridad superior civil de la provincia."

d) la definición de la condición civil de los extranjeros domiciliados y transeúntes y de sus derechos y obligaciones: libre circulación, adquisición de propiedades, ejercicio del comercio, obligaciones fiscales, exención al servicio militar, prohibición de derechos políticos.


vuelve al Índice