Constitución de 1876.

La Constitución de 1876 hacía referencia a los derechos de los extranjeros en cuanto al ejercicio de una profesión, posibilidades de establecimiento y aspectos de carácter público. A este respecto, el artículo 2º decía textualmente: "Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. Los que no estuviesen naturalizados no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción".

También se incluye a los extranjeros en otros artículos como el artículo 4º -"Ningún español o extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriben"- y el artículo 5ª -"nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes".


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