La condición de inmigrante.

La ley de Reforma y Control de la Inmigración de 6 de noviembre de 1986 establece 4 grupos de solicitantes a los que puede reconocerse la condición de inmigrantes:

a) el hijo no casado de un funcionario o empleado de una organización internacional que manteniendo la situación de no-inmigrante haya permanecido físicamente en los EEUU durante períodos de tiempo que totalicen 3 años y medio de los 7 anteriores a la solicitud de visado de inmigrante o de regularización.

b) el cónyuge de un funcionario o empleado fallecido de una organización internacional que manteniendo la situación de no-inmigrante haya permanecido físicamente en los EEUU durante 3 años y medio de los 7 anteriores a la solicitud del visado.

c) el funcionario o empleado jubilado de una organización internacional que manteniendo la situación de no-inmigrante haya permanecido físicamente en los EEUU durante 3 años y medio de los 7 anteriores a la solicitud del visado.

d) el cónyuge de un funcionario o empleado jubilado de una organización internacional al que se haya otorgado la situación especial de inmigrante, y conviva o deba reunirse con el mismo.


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