La condición de no-inmigrante.
La ley de Reforma y Control de la Inmigración de 6 de noviembre de 1986 establece la situación de no-inmigrante en los siguientes casos:
a) el padre de extranjero al que se haya otorgado una situación especial de inmigrante.
b) el hijo extranjero del padre anteriormente expresado.
c) el hijo de un extranjero al que se haya otorgado situación de inmigrante.
Al no-inmigrante se le concede una admisión inicial de 3 años, con ampliaciones sucesivas por períodos de 3 años, sin que pueda exceder dela fecha en que cumpla 21 años o contraiga matrimonio.