Nacionalidad española de origen ius sanguinis.

La atribución de la nacionalidad española de origen por ius sanguinis se produce cuando el legislador otorga la nacionalidad española originaria en consideración a la filiación por naturaleza de un ciudadano español. Con independencia del lugar de nacimiento del hijo.

Son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos hubiera nacido también en España; los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

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