Por opción.
Pueden ejercer el derecho de opción a la nacionalidad los sujetos siguientes:
Con carácter general, todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, supuesto que se puede aplicar a los hijos menores de edad de los estrangeros que han adquirido la nacionalidad española ( están sujetos), y también si la han perdido después de la adquisición ( han estado sujetos).
Las personas comprendidas en los arts. 17.2 y 19.2 CC, es decir, las personas a quien no se atribuye la nacionalidad española de origen porque su filiación por naturaleza de un español o de su nacimiento en España, hayan estado determinados después de haber cumplido los 18 años, o bien cuando se trata de un extranjero mayor de edad que es adoptado por un español.
Para que se produzca la adquisición de la nacionalidad española por opción se requiere una declaración de voluntad del interesado ante el encargado del registro civil español o bien, si reside en el extranjero, ante el registro consular. Puede efectuar esta declaración por sí mismo, si está emancipado o es mayor de edad, bien asistido de representante legal, y incluso efectuarla este último en supuestos determinados. El ejercicio del derecho de opción está sometido a un plazo de caducidad de 2 años inmediatamente posteriores a la emancipación o a la mayoría de edad del interesado.