Por residencia.

El extranjero que resida en España podrá adquirir la nacionalidad española mediante la concesión otorgada por el ministro de justicia si así lo solicita y tiene los requisitos establecidos en los arts. 21 y 22 CC, que se tendrán que acreditar en un expediente ante el encargado del registro civil del domicilio del solicitante, aunque, la concesión podrá ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

Respecto a la capacidad del solicitante, el art. 21.3 CC establece un régimen parecido al de la opción. Pero los supuestos de adquisición de la nacionalidad española son el carácter de la residencia en España y los plazos de residencia exigidos por el art. 22 CC. El lugar de residencia se tiene que encontrar en cualquier punto del territorio español, aunque también puede un barco de bandera española cuyo tripulante sea extranjero. Pero el art. 22.3 CC exige, además, que la residencia en España tendrá que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, debiéndose acreditar en el expediente. Con esta finalidad, se entiende que la residencia es legal y no clandestina si durante el plazo exigido legalmente el solicitante extranjero ha tenido permisos de residencia correspondientes. Y es continuada, aunque, dentro del plazo legal, se hayan producido estancias breves al extranjero, ocasionales ( turismo) o justificadas ( enfermedad de un familiar).

En cuanto a los plazos de residencia, el general es de 10 años. Pero de acuerdo con determinadas circunstancias personales del solicitante, el art. 22.1 CC ha establecido otros de más reducidos: de 5 años para los que hayan obtenido el asilo en España; de 2 años si se trata de ciudadanos nacionales de una república iberoamericana, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefarditas; de 1 año si concurren cualquiera de las siguientes circunstancias: haber nacido en territorio español; no haber ejercido en el momento oportuno la facultad de opción; estar sujeto legalmente durante 2 años consecutivos a la tutela, guarda o acogimiento de un español; estar un año casado con un español o española y no estar separado; ser viudo o viuda de español o española sin estar separado a la muerte del cónyuge; haber nacido fuera de España de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

Finalmente, tanto la concesión como la denegación de la nacionalidad por residencia en España están sujetos a control judicial en la vía contencioso-administrativa, permitiendo impugnar la denegación, aunque con su carácter discrecional, si el solicitante cumple los requisitos exigidos legalmente , la concesión también podrá ser impugnada por el Ministerio Fiscal en la vía judicial civil en los casos previstos en el art. 25.2 del CC.



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