Por concesión o carta de naturaleza otorgada por el gobierno.
En el periodo de monarquía absoluta, la carta de naturaleza se hizo servir para conceder a un extranjero, por los servicios prestados a la Corona, los derechos de naturaleza del Reino. Y si se han mantenido en nuestro ordenamiento es porque permite esquivar los requisitos exigidos en otros supuestos, teniendo en cuenta solamente las circunstancias excepcionales que concurren en el interesado.
La concesión es por tanto, totalmente discrecional, ya que será el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, quien aprecie la concurrencia de esta circunstancia. Y no se ha previsto legalmente ningún control judicial en caso de que se deniegue la concesión.