Ciudadania de la Unión.

El art. 17 del TCE establece que será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Esrado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.

A continuación, el art. 18 TCE establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptads para su aplicación.

Por su parte, el art. 19 TCE establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo.

El art. 20 TCE establece que todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.

El art. 21 TCE establece que todo ciudadano de la Unión tendráa el derecho de petición ante el Paralamento Europeo. Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo. Y, todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos reconocidos en el presente Tratado, en una de las lenguas reconocidas el el presente Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua.

Por último, el art. 22 TCE establece que cada 3 años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

 

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