Comparación de la legislación española con otros países.

El art. 23 LOE configura un régimen particular de preferencia sobre otros extranjeros para los ciudadanos nacionales de otros países iberoamericanos, portugueses, filipinos, de la Guinea Ecuatorial, sefarditas, andorranos y originarios de Gibraltar, cuando pretendan llevar a término una actividad lucrativa, laboral o profesional, en Espana.

El régimen particular derivado de los tratados y convenios internacionales entre Espana y otros estados. Respecto a los convenios derivados de carácter más general, los de establecimiento, se tiene que tener en cuenta que algunos de ellos han quedado superados por la integración comunitaria ( los de Alemania y Grecia), y otros, son objeto de aplicación reducida ( Irán). El régimen particular de extranjería comunitaria, aplicable a los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea. Al margen de las normas comunitarias , directamente aplicables a Espana, el Real Decreto de 26 de mayo de 1986 reguló su entrada, permanencia y trabajo de los ciudadanos de los estados miembros de la Comunidad Europea. Posteriormente, fue modificado por el Real Decreto de 26 de junio de 1992, con el fin de incluir los trabajadores y las personas con medios suficientes y no lleven a cabo ninguna actividad productiva.

Más recientemente, por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, el Real Decreto anterior se adaptaba a las observaciones de la Comisión y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con relación a los estudiantes y a la situación de los separados de hecho.

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