Marco histórico-legislativo introductorio .

En Italia, hasta que la Corte italiana, en la Constitución, no ha reconocido en determinados artículos, la igualdad de la mujer en relación al hombre en determinados campos, ésta se ha tenido que ver en un segundo plano respecto al sexo contrario.

Así, por ejemplo, en 1958, la Corte afirmó la discriminación de la mujer para el ingreso en determinadas carreras públicas; en 1960, mantiene la posibilidad de que el "sexo" sea considerado por el legislador como un requisito de "aptitud". No será hasta 1963 que la ley dispone la libre admisión de la mujer en todos los trabajos y profesiones, salvo en las fuerzas armadas y "cuerpos especiales"; aún así en 1966, la Corte mantuvo la validez de una norma del Código Civil que presuponía una situación de inferioridad y debilidad o sumisión de la mujer respecto a su segundo marido (art. 340 anterior a la reforma de 1975). La doctrina italiana mantiene que sólo una total inaptitud fisiológica puede justificar una discriminación por razón de sexo, con lo que continúa a pesar de todo, manteniendo la misma posición discriminatoria que 30 años atrás.

Se debe reconocer, la innegable desigualdad natural entre hombre y mujer, con referencia, de una parte, a la maternidad, y por otra, al doble trabajo, ya sea en casa como fuera, que la sociedad, ya sea italiana como española, impone.

El constituyente italiano hace patente esta posición desfavorable de la mujer en dos artículos: el art. 29 que establece la "unidad de la familia" como límite a la igualdad entre los cónyuges, y el art. 37, en el que reconoce la "función" esencial de la mujer en la familia.

Justamente ha sido en este campo (en el relacionado con la familia) en el que la mujer italiana ha comenzado, al igual que ha sucedido en otros países, como España, ha emanciparse, emancipación viable en parte por la no-total regulación en materia de asistencia social para aliviar el "peso" de la maternidad en relación a la accesión de aquella al mercado laboral, y a la preferencia por ciertos sectores empresariales de contratar hombres en lugar de mujeres.
"Igualdad de derechos e igualdad de retribución", puede llamarse así a groso modo, puesto que, aunque esté previsto en el marco legislativo, en la práctica la mujer continua estando en un plano de desigualdad, se le considera aún no capaz de asumir grandes responsabilidades fuera de la "casa", y objeto de protección por su "debilidad" física respecto al hombre.

En 1977 una ley italiana ha intentado poner remedio a la desigualdad entre sexos en el ámbito laboral, prohibiendo las discriminaciones en el acceso al trabajo salvo para aquellos que por su naturaleza de "fuertes o arriesgados" no pudiesen ser llevados a cabo por mujeres. No obstante, fue esa misma Ley, la que permitió a las mujeres, las cuales debían jubilarse a los 55 años en lugar de a los 60 como hacían los hombres, posponer su edad de jubilación a los 60 años también, quedando así igualada a la del hombre. Del mismo modo previó la posibilidad de los hombres de obtener un permiso de maternidad para el cuidado de los hijos recién nacidos.

La más grande manifestación de igualdad y equiparación entre hombre y mujer, se ha dado en el campo del derecho público: art. 143 Código Civil, por el que la mujer ya no pierde la ciudadanía, la nacionalidad italiana y el derecho electoral cuando se casa con un no nacional (con la Ley 13 de junio de 1912 en su art. 10, la mujer perdía la ciudadanía italiana si contraía matrimonio con un ciudadano extranjero,. Hoy en día la pérdida está subordinada a una expresa renuncia que la mujer debe declarar al oficial del registro civil o agente consular del Estado de residencia) y la reforma del 1975 del derecho de familia con la ley del divorcio y la ley del aborto.

Anteriormente a la reforma del 75, el hombre era quien fijaba el domicilio conyugal y la mujer tenía la obligación de residir en la localidad o casa predeterminada por su esposo; ahora la decisión es efectuada de común acuerdo

Otros campos han sido parcialmente revisados y afrontados, como el referente a las pensiones sociales.

En España, hasta la reforma de 1975, la mujer adquiría por razón de matrimonio, la nacionalidad y la vecindad civil del marido. Posteriormente a dicha reforma, no se vería razón suficiente para impedir que una familia estuviese formada, sin dejar de perder su unidad como familia, por sujetos de diferente nacionalidad y/o vecindad civil. Incluso ahora, el hijo ya podía adquirir la vecindad civil de los padres y no solamente la del padre.

El matrimonio dejaría de tener un sentido restrictivo respecto de la capacidad de obrar de los cónyuges, y más concretamente, de la mujer, la cual adquiriría plena capacidad de disposición sobre sus bienes.

Ahora la mujer ya podría realizar actos por sí misma, sin necesidad de consentimiento del marido como tutor, al igual que si de una menor de edad se tratase. Podría contratar por sí misma su trabajo, así como el resto de contratos.
Se suprime la obediencia y licencia marital.

La mujer casada prescindirá de la autorización marital para la aceptación de mandatos, donaciones, herencias, tutelas... y también tendrá capacidad procesal sin que deba ser representada por su consorte.

Se suprime del mismo modo el deber de obediencia; ahora la mujer ya es sujeto autónomo, y se pasa de una sociedad patriarcal, de cabezas de familia, a una en la que la mujer pide liberarse y tener los mismos derechos y posibilidades que su marido, no debiendo guardar obediencia y plena dedicación a las tareas domésticas. Reconociéndose la igualdad de derechos y deberes entre ambos cónyuges.

A raíz de la reforma de 1981 se suprime el concepto de "unidad de dirección" en la que la patria potestad de los hijos menores correspondía al marido, y se pasa a un ejercicio conjunto, ejercicio que no vendrá ni siquiera privado a raíz de la separación o divorcio, en el que la guardia y custodia se establece en favor del cónyuge que tiene los hijos a su cargo, pero la patria potestad la continúan manteniendo ambos.

El impedir actuar a la mujer como "persona" como se venía haciendo hasta entonces y hasta ahora, en menor medida, supone un atentado a su dignidad.
No hay que olvidar que los cambios efectuados ya no sólo en nuestra legislación sino en la de muchos otros países, tuvieron su origen en los movimientos feministas a principios de siglo XX, y las movilizaciones de 1914.

Hoy en día el papel de la mujer va cobrando poco a poco mayor importancia. Ahora ya son aislados los casos en que se educa a una niña para que sepa coser y cuidar de su futuro marido e hijos; ahora las aulas universitarias cuentan con un número importante de mujeres que quieren enfrentarse al mercado laboral y obtener su propia independencia tanto personal como económica.

Posibilidades y tratos igualitarios que sobre ley vienen previstos pero que en la vida real no son todo lo exactos y factibles que deberían ser. Así por ejemplo, mientras el Estatuto de los Trabajadores regula en plano de igualdad al hombre y la mujer en el acceso al trabajo refiriéndose en todo momento a "trabajadores", y mientras la Constitución española proclama el derecho al trabajo como un derecho fundamental junto con la no discriminación por razón de sexo, continúan siendo numerosos los casos en que se producen despidos, no renovaciones de contrato o simplemente no contratación por causa de maternidad. Y a pesar de que numerosas reformas en este ámbito hayan intentado poner solución atribuyendo el derecho de permiso por lactancia y maternidad, también al marido, lo cierto es que dicha tarea corresponde llevarla a cabo todavía a la mujer, viéndose en la obligación o imposición a decidir entre familia y trabajo.

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