Constitución Italiana.
El art. 48 de la Constitución dice: "Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que han asumido la mayoría de edad". El principio de universalidad de voto, respeta a todos los ciudadanos italianos, ya sean hombres o mujeres. La capacidad electoral no viene determinada por la condición, sino por la edad (18 años). El art. 48 establece el mismo peso, al menos formalmente, a los votos de ambos sexos.
El art. 49, al igual que el art. 48, establece una igualdad entre hombres y mujeres, en cuando al derecho de asociarse.
El art. 17 de la Constitución proclama el derecho de reunión cuando dice que todos los ciudadanos tienen el derecho de reunirse libremente y pacíficamente sin armas, igualando en derechos tanto a hombres como a mujeres cuando dice "todos los ciudadanos".
En cuanto al derecho de acceso a los cargos públicos, el art. 51 dice: "Todos los ciudadanos de uno y otro sexo pueden acceder a los cargos públicos y a los cargos elegibles en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos por la ley".
La Corte Constitucional, ha excluido con este artículo, una ley ordinaria de 1919 que excluía a las mujeres de los cargos públicos. Con la Ley 66/1963, el legislador italiano ya admitió, como se ha dicho, la presencia de las mujeres a todos los trabajos, ya sean privados o públicos, salvo a las fuerzas armadas y cuerpos especiales.
La ley de 1977 ha establecido la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia laboral, admitiendo sólo "discriminaciones" para trabajos demasiado pesados.
No obstante, está por encima de ellos, los principios de igualdad sustancial, respeto de la persona humana y solidaridad, principios ellos de obligatorio cumplimiento a nivel comunitario e internacional.