Constitución Española.
Del art. 21 al 24 de la Constitución, se reconocen los derechos de los ciudadanos, teniendo como fundamento el art. 14 de la misma en el que se establece que nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, raza, religión o ideología política.
Así, el art. 21, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, al igual que lo viene haciendo la Constitución italiana. Y termina concluyendo: El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
El art. 22, se refiere al derecho de asociación, y el art. 23 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
El art 24. equipara también en derechos a todas las personas para poder obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio y defensa de sus derechos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Todos estos derechos vienen encabezados por el art. 14, que reza: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión...o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".