- Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
- Reglamento (CEE) nº 1390/81 del Consejo, de 12 de mayo de 1981, por el que se amplía a los trabajadores no asalariados y a los miembros de su familia el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores asalariados y a su familia que se desplacen dentro de la Comunidad.
- Reglamento (CEE) nº 620/82 del Consejo, de 16 de marzo de 1982, por el que se establecen, en las relaciones entre las instituciones italianas y las instituciones de los demás Estados miembros, medidas especiales de reembolso de las prestaciones en especie del seguro de enfermedad- maternidad.
- Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
- Directiva 72/194 de 18 de mayo de 1972, por la que se extiende el campo de aplicación de la directiva 64/221 a los trabajadores que ejercen el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo.
- Directiva 75/35 de 17 de Diciembre de 1974 por la que se extiende el campo de aplicación de la directiva 64/221/CEE a los trabajadores que ejerzan el derecho de permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad no asalariada.
- Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.
- Decisión nº74 de 22 de febrero de 1973, relativa a la concesión de asistencia médica, en caso de estancia temporal, en aplicación del apartado 1 a) i) del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 574/72.
- Decisión nº83 de 22 de febrero de 1973, relativa a la interpretación del apartado 2 del artículo 68 del Reglamento (CEE) nº 1048/71, y del artículo 82 del Reglamento (CEE) nº 574/72, referentes a los complementos de prestaciones de desempleo por cargas familiares.
- Decisión n° 119, de 24 de febrero de 1983, relativa a la interpretación del artículo 76 y del apartado 3 de su artículo 79 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, así como del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72, referente a las acumulaciones de prestaciones o subsidios familiares.
- Decisión de la Comisión de 8 de junio de 1988 por la que se establece un procedimiento de notificación previa y de concertación sobre las políticas migratorias en relación con terceros paises.
- Decisión nº 156, de 7 de abril de 1995, relativa a las normas de prioridad en materia de derechos al seguro de enfermedad y maternidad.
- Decisión nº 160, de 28 de noviembre de 1995, relativa al alcance del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo al derecho a las prestaciones de desempleo de los trabajadores que no sean trabajadores fronterizos que, en el momento de su último empleo, residieran en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente.
- Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias.
- Resolución del Consejo, de 16 de julio de 1985, sobre orientaciones para una política comunitaria de la migración.
- Resolución del Consejo y de los minstros de educación reunidos en el seno del Consejo de 22 de mayo de 1989, relativa a la escolarización de los niños gitanos e itinerantes.
- Resolución del Consejo de 20 de junio de 1994 sobre las limitaciones de la admisión de nacionales de países no comunitarios para trabajar en el territorio de los Estados miembros.
- Recomendación de la Comisión a los Estados miembros sobre la actividad de los servicios sociales respecto de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad.
- Recomendación de la Comisión a los Estados miembros, de 7 de julio de 1965, relativa a la vivienda de los trabajadores y de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
- Recomendación de la Comisión a los Estados miembros, de 20 de julio de 1966, referente a las condiciones de indemnización de las víctimas de enfermedades profesionales.
- Recomendación n° 21 de 28 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 a las personas sin empleo que acompañan a su cónyuge empleado en un Estado miembro distinto al estado competente.
- Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo, de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión contra el racismo y la xenofobia, de 11 de junio de 1986.
- Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.