Real decreto de S.M., por el cual se restablece el Consejo de la Cámara bajo el pie en que se hallaba en el año de 1808 (5 de junio de 1814)



El REY. Los muchos negocios gubernativos y consultivos que antes de las innovaciones que se hicieron en todos los tribunales se llevaban al Consejo Real para su instrucción y despacho, extinguido ,este Consejo, en el cual tuvo la nación en todo tiempo la mayor confianza y los Reyes quien en el arte difícil de gobernar les dirigiese lealmente y aconsejase, quedaron sin regla fija en la mayor parte, y los demás en manos que era imposible pudiesen darles la conveniente instrucción. Son en gran número los que Se hallan hacinados en las Secretarías de Estado en gravísimo perjuicio del bien pública y de muchos particulares. Deseando, pues, poner fin a este mal, y estando persuadido de, que el bien de mis pueblos, y el acierto que deseo en el gobierno de ellos para el mejor servicio de Dios y su prosperidad exigen el restablecimiento de tan leal y respetable cuerpo, he venido en restablecer el Consejo Real, y en el pie, por ahora, en que estaba en el año de 1808 antes de las turbaciones que agitaron a la nación desde entonces. Pero al restablecerle quiero que el Consejo, bien meditadas las plantas que se le dieron en distintos tiempos, y lo que posteriormente por varias resoluciones se le ha encargado, y a cada una de sus Salas, me proponga con la brevedad posible qué negocios de los que le estan atribuidos convenga separar de su conocimiento, para que mis vasallos logren su mas pronto y menos costoso despacho, y qué distribución seria conveniente hacer en los atribuidos a cada Sala para que simultáneamente se ocupen todas en el trabajo sin desigualdad atraso: de manera que sea el mi Consejo, como lo espero de su fidelidad, media por donde se verifiquen, mis Reales intenciones del mas acertado gobierno de mis súbditos, pronta y té recta administración en la justicia, y el adelantamiento en los ramos de pública prosperidad de que le han encargado los Reyes mis predecesores, y en que yo por este mi Real decreto le confirmo Pero no es mi ánimo confirmar por él las facultades de que usaban el Presidente ó Gobernador despachando por sí y separadamente por su Secretaría recursos, pleitos y otros negocios de los que abusivamente acudian á ella; Porque mi intencion y voluntad es que el Presidente ó Gobernador que nombrare únicamente tenga y use de las facultades que les estan declaradas en las leyes para el gobierno y decoro del Consejo, y por sola esta consideracion y respeto. Finalmente es mi voluntad que el Consejo me propongan todo lo demás que convenga al bien y felicidad de mis reinos, para que vuelva el orden y lo mas prontamente posible se reparen los males que han sufrido los cuales pesan an sobre mi corazon, y pesarán hasta que tenga el consuelo, digno de él, de verlos separados, y removidas las ocasiones que en gran parte los produjeron de suerte que para siempre queden, si pudiere ser, alejados de todo el suelo español.

Tendreislo entendido, y lo comun á quien corresponda. Madrid 27 de Mayo de 1814.



YO EL REY. = A D. Pedro de Macanaz. = Está rubricado. Otro. Por la satisfacción que tengo de vuestra persona, y zelo con que me serviréis, os he nombrado por Presidente del Consejo, y tomaréis la posesión mañana 4 de junio, y espero cumpliréis de manera con las obligaciones del oficio, que descargaréis mi conciencia y la vuestra, Palacio 3 de junio de 1814.



YO EL REY. = Al Duque del Infantado.
Real orden. Excmo. Sr.: Habiendo resuelto el REY restablecer el Consejo Real, segun el Real decreto adjunto, y nombrado para las plazas de él a D. Gonzalo Josef de Vilches, D. Josef Joaquin Colon, D. Manuel de Lardizabal, D. Antonio Villanueva, D. Berhardo de Riego, el Conde de Pinar, D. Josef María Pui , Don Sebastian de Torres, D. Domingo Fernandez ampomanes D. Andrés Lasauca,, D, Antonio Alvarez de Contreras, D. Antonio Ignacio de Cortabarría, D. Ignacio Martinez de Villela, D. Francisco Ariona, D. Miguel Alfonso Villagomez, D. Juan Antonio Carrillo, Tomas Moyano, D., Juan Antonio Inguanzó, D, Benito Arias de Proda j, D Gerónimo Diez, D Nícolas María Sierra., D. Josef intonio Larrumbide, y D. Luis Melendez Bruna; lo participo á V. E. incluyéndole el citado decreto, para que convocando á los expresados Ministros, para mañana á la hora acostumbrada lo publique V. E. en dicho tribunal para su cumplimiento; previniendo á los que no tengan título de tales Ministros que hayan de sacarlos cuando se establezca tribunal que deba expedirlos.


Dios guarde á V., E. muchos años. Palacio 3 de junio de 1814. = Pedro de Macanaz. = Señor Presidente del Cónsejo. Visto por el Consejo pleno los Reales decretos y órden de 27 de Mayo y 1 de junio acordó su cumplimiento, y, para ello expidió Real cédula en Madrid á 11 de Junio de 18 14.