ESTADO
Se crea un Consejo de Gobierno (11 de febrero de 1843).
Como Regente del reino durante la
menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real Nombre, conformándome con
el parecer del Consejo de Ministros, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1° Habrá un Consejo del Gobierno, cuyas funciones seerán lass
de auxiliar a éste con sus luces en los asuntos sobre que tuviere por conveniente
consultarle.
Art. 2° Este consejo se compondrá de un número indeterminnnado
de individuos con un presidente y dos vicepresidentes. El presidirá sin embargo,
siempre que asista, el que lo sea del Consejo de Minisstros.
Art.
3° Para ser Consejero del Gobierno se requiere estar comprendido en alguna de
las siguientes categorias:
Ex ministro Secretario de Estado que lo haya
sido en propiedad, capitán general del ejército o armada, grande de España, arzobispo
u obispo, teniente general o mariscal de campo, presidente, ministro o fiscal
del tribunal supremo de Justicia o del de Guerra y Marina, decano del tribunal
especial de las Ordenes militares, presidente del tribunal mayor de Cuentas, embajador
o ministro plenipotenciario, presidente de los Cuerpos colegiadores, director
general del Tesoro, contador general de Correos, Caminos o Minas, director general
de la Caja de Amortizaciones, intendente general del Ejército, presidente de la
dirección general de Estudios.
Art. 4° El cargo de consejero del
Gobierno es meramente honorífico y gratuito. A los que lo obtuvieren se les dará
el tratamiento de Excelencia.
Art. 5° Las funciones de secretario
del Consejo serán desempeñadas también gratuitamente por un individuo de las secretarías
del Despacho, turnando la elección entre ellas por el tiempo y en la forma que
el Gobierno determine.
Art. 6° Los Ministros en ejercicio serán
individuos natos del Consejo.
Art 7° Un reglamento interior determinará
el modo y forma en que han de celebrarse las sesiones del Consejo y el órden en
que hayan de prepararse los trabajos, ya por secciones o ya por comisión, de entre
los individuos del mismo.
Tendréislo entendido, y lo comunicareis
a quien corresponda para su cumplimiento.- El Duque de la Victoria.- En Madrid
a 11 de Febrero de 1843.- A D. José Ramón Rodil, Presidente del Consejo de Ministros.