El comité

La utilización en la investigación o la docencia de agentes biológicos, que incluye organismos modificados genéticamente (OMG), agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos) y muestras potencialmente contaminadas con agentes biológicos, puede acarrear daños para la salud humana y el medio ambiente.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, que la desarrolla en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos , junto con la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y el comercio de organismos genéticamente modificados, así como el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, constituyen la normativa básica aplicable dirigida a prevenir los riesgos en la salud derivados de la exposición a agentes biológicos.

Existen otras normas sobre la sanidad animal -como la Ley 8/2003 de 24 de abril-, y sobre la sanidad vegetal -como la Ley 43/2002 de sanidad vegetal-, y el Real decreto 58/2005, de medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales y sus productos, y para la exportación y el tránsito hacia terceros países—, que también son de aplicación.

Trabajadores en una oficina

Por otra parte, los modelos actuales de solicitud de proyectos de investigación en las diferentes convocatorias, así como la adquisición de determinados OMG para la investigación, exigen la autorización del órgano de la institución, que tiene competencias en bioseguridad, a fin de que acredite que se dispone de las instalaciones con condiciones de bioseguridad adecuadas para la experimentación propuesta.

Como respuesta a las exigencias actuales mencionadas, y de acuerdo con los principios generales establecidos en el Real Decreto 178/2004 (Anexo II) y los criterios utilizados por la Comisión Nacional de Bioseguridad, y con el objetivo de regular, centralizar las actuaciones y mejorar la gestión del riesgo biológico en la UB, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de marzo de 2016 constituye el Comité de Bioseguridad de la UB (CBSUB), siguiendo el acuerdo de creación de fecha 16 de julio de 2015.

El CBSUB tiene como objetivos generales:

  • Mejorar la calidad de la investigación y las prácticas docentes de la UB.
  • Favorecer que en la investigación y prácticas docentes de la UB con utilización de agentes biológicos se promuevan los valores de información, precaución y prevención de riesgos personales, laborales y de protección medioambiental.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de bioseguridad, así como del Estatuto de la UB y otras normas internas.
  • Garantizar que la investigación mencionada y las prácticas docentes se adecuen a las exigencias metodológicas, legales y de seguridad adecuadas.
  • Promover la información y formación en materia de seguridad en la investigación y prácticas docentes con agentes biológicos.
  • Elaborar los informes que los miembros de la comunidad universitaria le soliciten.