Corresponde al CBS, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
- Asesorar a los diferentes órganos de la universidad y al personal docente e investigador en cuanto a las actividades propias que impliquen la utilización de OMG y/o agentes biológicos informándoles de las medidas de bioseguridad que deben adoptarse y emitiendo, si procede, los informes que correspondan.
- Asesorar a los investigadores y docentes en relación con las solicitudes de autorización y comunicaciones a la autoridad competente sobre el uso de OMG y/o agentes biológicos.
- Participar en la identificación, revisión y aprobación de las instalaciones y actividades de cualquier tipo que impliquen el uso de agentes biológicos u OMG, y verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
- En coordinación con el OSSMA, analizar y dar información sobre las solicitudes de instalaciones y/o actividades que requieran una autorización, previamente a la notificación a la autoridad competente y llevar un registro de las instalaciones autorizadas y de los OMG y/o agentes biológicos notificados.
- Intervenir cuando se tenga conocimiento del uso no declarado de agentes biológicos y/o OMG o cuando, de acuerdo con el informe técnico correspondiente, se incumpla la normativa, proponiendo al rector la desautorización o suspensión de la actividad.
- Elaborar y aprobar normas y procedimientos en materia de bioseguridad, de aplicación interna en toda la UB.
- Notificar a las autoridades competentes cualquier derrame, contaminación o accidente grave con material biopeligroso.
- Impulsar actividades formativas y de información relativas a la bioseguridad y de promoción y difusión de buenas prácticas.
- Velar por que se garantice la protección de los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad de datos en relación con la documentación aportada al Comité.
- Realizar un registro de la documentación tramitada.
- Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa o por los órganos de gobierno de la UB.
