Reglamento del CBSUB

El Comité de Bioseguridad de la UB (CBSUB) desarrolla las políticas y normas de buenas prácticas que deben permitir alcanzar el objetivo de eliminar o reducir al mínimo posible los riesgos relacionados con la posible exposición a agentes biológicos durante las actividades de investigación, contribuyendo así con el compromiso institucional declarado en la Política de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Barcelona, y de organización preventiva siguiendo lo establecido en el Plan de prevención de la UB.

Además, el CBSUB asesora y acompaña al profesorado en la implementación de buenas prácticas en las actividades de docencia, con el objetivo de que los estudiantes, los futuros profesionales, tomen conciencia y desarrollen su actividad bajo una filosofía buenas prácticas y de trabajo seguro.

Archivos

Índice:

Preámbulo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección del personal trabajador contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo; la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y el comercio de organismos genéticamente modificados con el fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente; el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, y el Decreto 62/2015, de 28 de abril, que artículo 12 recoge la creación del Registro de organismos modificados genéticamente en Cataluña, constituyen la normativa básica aplicable dirigida a prevenir los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos para la salud humana y para el medio ambiente.

Asimismo, serán de aplicación las normas sobre sanidad animal, tales como la Ley 8/2003, de 24 de abril, y las normas sobre sanidad vegetal, tales como la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tráfico hacia países terceros.

De acuerdo con los principios generales establecidos en el Real decreto 178/2004 (anexo II) y con los criterios utilizados por la Comisión Nacional de Bioseguridad, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona consideró necesario constituir un comité de bioseguridad que tratara todos los temas relativos a la prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados de la exposición a agentes biológicos, que incluyen agentes biológicos, organismos modificados genéticamente y muestras potencialmente contaminadas con agentes biológicos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en uso de sus competencias, acuerda reglamentar el funcionamiento del Comité de Bioseguridad de la Universidad de Barcelona, ​​en los siguientes términos.


Artículo 1. Definición

El Comité de Bioseguridad (en adelante, CBS) de la Universidad de Barcelona es un órgano colegiado creado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2015, con el fin de asesorar a la Universidad en las tareas de investigación y docentes que impliquen la utilización de agentes biológicos y de velar por que se cumplan las obligaciones exigidas por la normativa de bioseguridad.


Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto de este reglamento regular el funcionamiento del CBS de la Universidad de Barcelona.


Artículo 3. Regulación

El funcionamiento del CBS queda sometido a lo previsto en el presente reglamento, la legislación vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y la normativa aplicable en materia de bioseguridad, así como en el Estatuto de la Universidad de Barcelona, ​​aprobado por el Decreto 246/ 2003, de 8 de octubre.


Artículo 4. Composición del CBS

  1. La composición del CBS está regulada por el artículo 3 del acuerdo del Consejo de Gobierno que acordó su creación. Así, el CBS está formado por los siguientes miembros:
    • El vicerrector o vicerrectora con competencias en el área de Investigación o la persona en quien delegue, que lo preside,
    • De tres a cinco profesores, investigadores o expertos en el campo de la tecnología de ADN recombinante, el uso de patógenos humanos, el uso de patógenos animales o el uso de patógenos vegetales.
    • Hasta dos miembros del personal docente e investigador (PDI) o del personal de administración y servicios (PAS) en representación del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, nombrados por este comité.
    • Los técnicos en prevención de la Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (OSSMA) que desarrollen las tareas de la especialidad preventiva en el ámbito de la bioseguridad, que actúan a la vez como asesores técnicos del CBS.
    • Una de las personas de los apartados c o de designada por el presidente o presidenta o por otro personal técnico de la UB, que actúa como secretario o secretaria. En caso de que no pertenezca a los apartados c o d, actúa con voz pero sin voto.
  2. Los miembros del CBS indicados en el apartado b del artículo 1 serán designados por el vicerrector o vicerrectora con competencias en el área de investigación, teniendo en cuenta la especialidad en los campos establecidos y con atención a los criterios de independencia e imparcialidad .
  3. El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de dos años renovables, sin perjuicio de las sustituciones que sean necesarias.

Artículo 5. Funciones del CBS

Corresponde al CBS, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

  1. . Asesorar a los diferentes órganos de la Universidad y al personal docente e investigador en cuanto a las actividades propias que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) o de agentes biológicos, informándoles de las medidas de bioseguridad que haya que adoptar y emitiendo, en su caso, los informes que correspondan.
  2. Asesorar a los investigadores y docentes en relación con las solicitudes de autorización y comunicaciones a la autoridad competente sobre el uso de OMG o agentes biológicos.
  3. Participar en la identificación, revisión y aprobación de las instalaciones y actividades de cualquier tipo que impliquen el uso de agentes biológicos u OMG, y verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
  4. En coordinación con el OSSMA, analizar y dar información sobre las solicitudes de instalaciones o actividades que requieran una autorización, previamente a la notificación a la autoridad competente y llevar un registro de las instalaciones autorizadas y de los OMG o agentes biológicos notificados.
  5. Intervenir cuando se tenga conocimiento del uso no declarado de agentes biológicos u OMG o cuando, de acuerdo con el informe técnico correspondiente, se incumpla la normativa, proponiendo al rector la desautorización o suspensión de la actividad.
  6. Elaborar y aprobar normas y procedimientos en materia de bioseguridad, de aplicación interna en toda la UB.
  7. Notificar a las autoridades competentes cualquier derrame, contaminación o accidente grave con material biopeligroso.
  8. Impulsar actividades formativas y de información relativas a la bioseguridad y de promoción y difusión de buenas prácticas.
  9. Velar porque se garantice la protección de los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad de datos en relación con la documentación aportada al CBS.
  10. Realizar un registro de la documentación tramitada.
  11. Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa o por los órganos de gobierno de la UB.

Artículo 6. Normas de funcionamiento del CBS

Con el fin de cumplir sus objetivos, el CBS debe elaborar, además del presente reglamento, un procedimiento normalizado de trabajo para las diferentes actividades que debe llevar a cabo, que aprueba el Consejo de Dirección.

  1. Las normas de funcionamiento del CBS son las que se especifican a continuación. En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación lo que establezca la normativa vigente.
  2. Son funciones del presidente o presidenta del Comité:
    • Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando su orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros formuladas antes de la entrega de la convocatoria correspondiente.
    • Presidir las reuniones y dirigir las distintas intervenciones.
    • Visar las actas y los certificados de los acuerdos adoptados por el CBS.
    • Ejercer la representación del CBS frente a otros órganos e instituciones.
    • Dirimir, con su voto, los empates por adoptar acuerdos.
    • Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas.

      El presidente o presidenta puede invitar a las reuniones del CBS a expertos externos o pedirles la opinión cuando lo considere conveniente. Estos expertos asisten con voz y sin voto.
  3. Son funciones del secretario del Comité
    • Redactar y levantar las actas de las reuniones del CBS, con el visto bueno del presidente o presidenta.
    • Efectuar la convocatoria de las sesiones del CBS, por orden del presidente o presidenta.
    • Custodiar y archivar las actas, y gestionar la publicación de los acuerdos en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Universidad.
    • Processar, distribuir y custodiar toda la documentación propia del Comité
    • Facilitar a los miembros del CBS la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
    • Recibir las comunicaciones que los miembros dirijan al CBS.
    • Redactar los certificados de bioseguridad correspondientes a los proyectos de investigación y cualquier otro que se desprenda de los acuerdos adoptados
    • Garantir la coordinació necessària del CBS amb el Comitè de Seguretat i Salut de la UB, el Comitè d’Experimentació Animal de la UB i altres comitès de la Universitat.
    • Cualquier otra que establezca la normativa vigente, y todas aquellas inherentes a la condición de secretario o secretaria.
  4. Són funcions específiques dels assessors tècnics, a més de les inherents com a membres del Comitè de Bioseguretat:
    • Elaborar y facilitar al CBS la documentación e información técnica que requiera para ejercer correctamente las competencias que tiene asignadas y que sean propias de su actividad.
    • Actuar como interlocutores entre los investigadores, el CBS y la administración.
    • Realizar una primera evaluación de la información remitida al CBS, sobre la base de los criterios que el Comité establece.
    • Facilitar el intercambio de información y documentación relativa a los procedimientos que afecten a los diferentes comités de la UB.
    • Ejercer las demás funciones técnicas que le asigne el CBS.

Artículo 7. Actuaciones del CBS

El CBS actúa de oficio oa instancia de parte de acuerdo con el procedimiento normalizado de trabajo que se haya aprobado a tal fin. El procedimiento debe regular todos los aspectos relativos a la actuación.


Artículo 8. Reuniones del CBS

  1. El CBS se reúne en sesión ordinaria una vez cada semestre y de forma extraordinaria siempre que el presidente o presidenta o la mitad de sus miembros lo consideren necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de requerimientos urgentes, con un mínimo de tres días hábiles de antelación.
  2. Para la constitución válida del CBS, a efectos de la realización de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros y, en cualquier caso, del presidente o presidenta -o persona que delegue- y del secretario o secretaria. Ningún miembro, salvo el presidente o presidenta, podrá delegar sus funciones ni ser sustituido en las sesiones del CBS.
  3. Los acuerdos del CBS se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirime la votación el voto de calidad del presidente o presidenta.
  4. La modificación o revisión de este reglamento requiere el acuerdo de al menos dos terceras partes de los miembros del CBS.
  5. Cualquier miembro que tenga alguna vinculación o interés en alguno de los proyectos evaluados debe abstenerse de intervenir en el proceso de evaluación.
  6. Los miembros del CBS deben respetar el principio de confidencialidad en relación con la información y documentación que conozcan como tales.

Artículo 9. Solicitud de evaluación y emisión de informes

  1. Los miembros de la UB que soliciten la actuación del CBS deben seguir el procedimiento que a tal fin el Comité establezca. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación requerida.
  2. Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año académico, con objeto de disponer de tiempo suficiente para obtener el informe correspondiente antes del plazo requerido en las convocatorias de los proyectos de investigación o del comienzo de la actividad docente.
  3. Una vez evaluada la solicitud, el CBS emite un informe que puede ser:
    • Favorable.
    • Condicionado a la subsanación de defectos formales oa la aportación de documentos adicionales.
    • Desfavorable.
  4. El Comité emite los informes por escrito en el plazo máximo de dos meses después de que se haya presentado la solicitud por instancia genérica.

Artículo 10. Notificación

En el caso de proyectos de investigación, el informe se notifica a la persona que lo solicita ya todas las partes interesadas. En el caso de actividades docentes, el informe se notifica a la persona que lo solicita y a la persona responsable del centro.


Artículo 11. Impugnación

Los acuerdos del CBS pueden ser objeto de recurso ante el rector o rectora.


Artículo 12. Reglamento del CBS y otras normas de seguridad

El compliment del que disposa el present reglament no eximeix de complir els deures i les obligacions relatius a l’avaluació de riscos i a la planificació de l’activitat preventiva que recull la Llei de prevenció de riscos laborals.


Disposición final

  1. Este reglamento, y sus modificaciones, entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona y debe publicarse en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Universidad.
  2. En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Decreto 246/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.