Gestión del riesgo biológico

Conseguir una óptima gestión del riesgo biológico para prevenir la exposición no intencionada a agentes biológicos o su liberación accidental comporta realizar previamente una evaluación del riesgo biológico para identificar y evaluar los posibles peligros asociados a cada contexto específico y, a partir de aquí, poder tomar decisiones apropiadas para aplicar las medidas correctoras o preventivas adecuadas y determinar específicamente los principios de contención, las tecnologías y los procedimientos concretos en cada caso.

Científica con gafas y guantes de seguridad observa una muestra

En esta línea, el RD 664/1997 específica en el artículo 6 Reducción de los riesgos que si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores y trabajadoras por exposición a agentes biológicos, es necesario reducir el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud del personal afectado, en particular a través de las siguientes medidas:

  1. Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el puesto de trabajo.
  2. Reducción, todo lo posible, del número de trabajadores y trabajadoras que estén o puedan estar expuestos/as.
  3. Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos.
  4. Adopción de medidas de protección colectiva y protección individual.
  5. Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos biológicos.
  6. Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico.
  7. Utilización de la señal de riesgo biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes.
  8. Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.

Esta normativa también especifica que la evaluación de riesgos debe identificar a aquellos trabajadores y trabajadoras para los que pueda ser necesario aplicar medidas especiales de protección.