Notificaciones administrativas

La utilización en la investigación o la docencia de agentes biológicos, que incluye organismos modificados genéticamente (OMG), agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos) y muestras potencialmente contaminadas con agentes biológicos, puede acarrear daños para la salud humana y el medio ambiente.

De acuerdo con la normativa vigente, es obligatorio notificar a la autoridad competente las actividades con agentes biológicos que requieren un nivel 2 de contención biológica o superior (art. 10 y anexo IV del RD 664/1997). En el caso de organismos modificados genéticamente (OMG), esta obligación afecta a los cuatro niveles de riesgo biológico (Ley 9/2003, RD 178/2004).

Trabajador revisando documentos

En todos los casos, las notificaciones deben ser revisadas previamente por el CBSUB antes de ser presentadas a la autoridad competente, siendo necesario también realizar y documentar una evaluación de riesgos de la actividad con agentes biológicos.

Independientemente del cumplimiento de los requerimientos legales, y siempre que la actividad implique el uso de agentes biológicos y se desarrolle en instalaciones propias de la UB, será necesario realizar y documentar una evaluación de riesgos de la actividad y notificarla al CBSUB.