Incentius fiscals al mecenatge

Según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los contribuyentes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que hagan una donación en favor de la Universidad de Barcelona tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción los porcentajes de deducción siguientes:

  • el 75 % dels primeros 150 €
  • el 30 % a partir de 150 €

Donaciones plurianuales
Si se han realizado donativos a la misma entidad en dos periodos impositivos inmediatamente anteriores por importe igual o superior, en cada uno de estos y respecto al ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción que exceda los 150 € será del 35 % (en lugar del 30 %).
Debe tenerse en cuenta que la base de la deducción no puede exceder el 10 % de la base liquidable del contribuyente. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o porque sobrepasen el límite del 10 % no son trasladables a ejercicios futuros.