Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

ALIMENTOS DIETÉTICOS DESTINADOS A USOS MÉDICOS ESPECIALES

·Introducción

·Legislación

-Caso práctico

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales se definen como aquellos alimentos destinados a una alimentación especial, que han sido elaborados o formulados especialmente para el tratamiento dietético de pacientes bajo supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada o deficiente o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas". Son productos de venta exclusiva en oficinas de farmacia y han de utilizarse bajo supervisión médica; a su vez, pueden ser susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

En este grupo de alimentos se incluyen la nutrición enteral domiciliaria y los tratamientos dietoterápicos complejos para determinados trastornos metabólicos congénitos.

- Nutrición enteral domiciliaria
El objetivo de la nutrición enteral domiciliaria es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, tránsito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario.
La nutrición enteral domiciliaria se define como la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda, con el fin de evitar o reconducir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio, entendiendo por sonda tanto las nasoetéricas como las de ostomía. La fórmula enteral comprende aquellos productos constituidos por una mezcla definida de macro y micronutrientes, inscritos en el Registro Sanitario de Alimentos como Alimentos para usos médicos especiales

- Tratamientos dietoterápicos complejos
Los tratamientos dietoterápicos complejos son aquellos que se realizan con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, para usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan alguno de los transtornos metabólicos congénitos que figuran en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que anulaba la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de abril de 1997 (actualización 5 de marzo de 2002) que lo regulaba hasta entonces. En este anexo se describen alteraciones congénitas del metabolismo de hidratos de carbono y aminoácidos.
Estos tratamientos requieren prescripción médica realizada por especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin por los servicios de salud de las comunidades autónomas o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Para su dispensación financiada por el Sistema Nacional de Salud se requiere receta médica con visado de inspección y están exentos de aportación.

Legislación

 

- Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, BOE del 16, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

- Real Decreto 1205/2010 de 24 de septiembre, BOE del 25, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiaciación

- Orden de 30 de abril de 1997, BOE del 14 de mayo, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos.

- Orden SCO/585/2002 de 5 de marzo, BOE del 16, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 30 de abril de 1997, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos.