Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

· Introducción

· Legislación

- Casos prácticos

 

 

 

 

 

 

Introducción

En 1961 se aprueba el Convenio Único sobre estupefacientes en Ginebra; España lo ratifica en 1966. En él se establecen las directrices que los países firmantes deberán adoptar para el tráfico de estas sustancias.

En España se regula en 1967 por la Ley 17/1967 La dispensación de medicamentos con sustancias estupefacientes se realizará bajo prescripción médica, en dosis terapéuticas y con receta oficial.

la última regulación de los requsiitos de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano es el Real Decreto 1675/2012 , recogiendo parte de la normativa que regía hasta entonces e introduciendo algunas modificaciones.

Condiciones de dispensación

La Ley 17/1967, siguiendo el Convenio Único de estupefacientes diferencia cuatro listas con diferentes requisitos para la prescripción y dispensación; se indican en el cuadro:

o Lista I: Receta oficial de estupefacientes
o Lista II: Receta médica
o Lista III: Receta médica.
o Lista IV: Prohibidos

Los estupefacientes de la lista IV: Son los que se encuentran en la lista I del Convenio pero que cada país firmante del Convenio considera que por medidas de salud puede prohibir su tráfico, sólo se permiten para investigación y bajo la autorización de Sanidad.

Estupefacientes de la Lista I

A la lista I pertenecen entre otros las siguientes sustancias estupefacientes (se indican las que están comercializadas en España como medicamentos)

o Morfina
o Metadona
o Ptidina o Dolantina
o Cocaina
o Opio
o Tilidina

Los medicamentos que contienen estas sustancias llevarán en el cartonaje del medicamento un círculo negro indicativo de que requieren para su prescripción y dispensación la receta oficial de estupefacientes.

Receta oficial

El modelo de receta oficial de estupefacientes se establece enel RD 1675/2012, y irá acompañado de una hoja de instrucciones para el paciente. Se presentan en talonarios de 50 recetas. El talonario incluirá, además del justificante de su recepción, número de talonario y de las recetas y documento para el control de las prescripciones. Se edita y distribuye por los servicios de Salud u órgano competente de la Comunidad Autónoma a través de la organización médica Colegial, que los distribuirá a los médicos colegiados, que firmarán el documento de recepción y entregarán a su vez el talonario agotado con la hoja de control de prescripciones debidamente cumplimentada. El Colegio o Entidad distribuidora enviará trimestralmente los documentos a los servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma.

La receta será válida para todo el territorio nacional y se editará, al menos, en castellano.

La receta incluirá, además de los datos exigidos en el RD 1718/2010 sobre receta médica las siguientes especificaciones:

Teléfono del médico o centro médico.
Sello del Colegio Oficial o de la Administración sanitaria distribuidora del talonario.

Gestión en la dispensación

El farmacéutico en el momento de dispensar deberá controlar que la receta cumple con todos los requisitos de prescripción:

En cada receta se prescribirá un solo medicamento.
Sólo se prescribirán medicamentos dispuestos para su administración inmediata al paciente (como preparado industrial o como fórmula magistral).
La prescripción no superará la medicación precisa para tres meses de tratamiento ni superar un total de cuatro envases.
En prescriptor consignará el número de unidades posológicas por día y el número de días.
Fecha de prescripción y firma del médico.
No se admitirán enmiendas ni tachaduras.
El paciente no está obligado a exhibir el volante de instrucciones.
La receta no deberá haber transcurrido 10 días desde la fecha de prescripción.
Si son recetas en soporte papel del SNS, deberá constar la leyenda en diagonal "Receta Oficial de Estupefacientes". en letras mayúsculas. También serían válidas las recetas del oficiales del Sistema Nacional de Salud. en las que el prescriptor incorpora un sello con la leyenda "receta oficial de estupefacientes" y un número de teléfono
Las recetas electrónicas del SNS se considerarán recetas oficiales de estupefacientes cuando estén identificadas con el nombre de "Receta Oficial de Estupefacinetes" o bien cuando los sistemas informáticos que las soportan identifiquen como tales a los medicmaentos prescritos

El farmacéutico en el momento de la dispensación deberá:

Anotar en la receta el número de DNI o documento equivalente para extranjeros, de la persona que retire la medicación.
Firma del farmacéutico, sello de la farmacia y fecha de dispensación. La receta quedará en poder de la farmacia e invalidada para nueva dispensación.
Anotación en el libro de contabilidad de estupefacientes.
La receta privada en soporte papel quedará en poder de la farmacia durante 5 años, pasado s los cuales el farmacéutico procederá a su destrucción
Envío de los movimientos de cada años dentro del mes de enero del año siguiente (se anotan saldo anterior, entradas, salidas, existencias, observaciones (por ejemplo caso de roturas) y saldo actual).

La cocaína y sus sales tienen normas propias de prescripción de acuerdo con la finalidad a la que se dirigen y la dosificación.

Estupefacientes de las listas II y III


- Estupefacientes de la Lista II: se dispensan con receta médica. El farmacéutico anota la dispensación en el libro recetario y en caso de que el farmacéutico elabore una fórmula magistral, ésta se anotará en el libro recetario y la sustancia estupefaciente se contabilizará en el libro de contabilidad de estupefacientes

Ejemplos de Estupefacientes de las listas II:

oCodeina
oDextropropoxifeno
oNorcodeina
oPropiramo

-Estupefacientes de la Lista III: son preparados que contienen un estupefaciente de la lista I y II a ciertas concentraciones. Algunos ejemplos:

- Preparados con sustancias de la lista II como la codeina o la folcodina cuando no contengan más de 100 mg por unidad de dosificación o más de un 2.5% de concentración

- Preparados con morfina (de la lista I) que no contengan más de 0,2% calculado en base de morfina anhidra y que estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.

Se dispensan con receta médica, pero no es necesario anotar su dispensación ni en el Libro Recetario Oficial ni en el de Contabilidad de Estupefacientes, con dos excepciones:

- Cuando se trata de fórmulas magistrales
- Cuando su concentración supere la establecida en la Lista III, en este caso los que contengan un principio activo de la Lista I se anotan en el Libro de Contabilidad de Estupefacientes y los que contengan un principio activo de la lista II en el Libro Recetario Oficial.

***A 6 de marzo de 2013 no había ningún medicamento registrado con un estupefaciente de la lista II que superase las concentraciones citadas en la lista III, según Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; todos los medicamentos comerciliziados con codeina, por ejemplo, entrarían en la lista III. Por ello, la anotación de los medicamentos estupefacientes de la lista II en el libro recetario que señala el RD 1675/2012 es sólo una previsión en caso de que se comercializase un medicamento con una concentración que superase las indicadas; en cualquier caso, sí que habría que anotar la elaboración de una fórmula magistral con estupefacientes de la Lista II.


Adquisición de estupefacientes por parte de la oficina de farmacia.

Estupefacientes de la lista I: Rellenar vales de adquisición.
Estupefacientes de la lista II: Rellenar vales de adquisición para los productos que se utilicen para elaborar fórmulas magistrales.

Legislación

- Convención Única sobre Estupefacientes, BOE de 4 de noviembre de 1981

- Ley 17/1967 de 8 de abril, BOE del 11, que actualiza las normas vigentes sobre estupefacientes adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas.

- Real Decreto 1675/2012 de 14 de diciembre, BOE del 29, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario

- Resolución de 4 de abril de 1984, BOE del17, de la Dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dictan normas complementarias para el control de determinadas sustancias psicoactivas.

- Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento de 6 de marzo de 2013: aclaraciones sobre los registros de las sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.