Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

DISPENSACIÓN DE PSICÓTROPOS

·Introducción

·Legislación

- Casos prácticos

 

 

 

 

 

 

Introducción

La dispensación de medicamentos con sustancias psicotrópicas sigue lo dispuesto en el Convenio de Viena de ; en España se regula por medio del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre.

Se establecen cuatro listas de sustancias psicotrópicas y un anexo. Los medicamentos que contienen sustancias de las lista II, III y IV llevan en el cartonajes del medicamento un símbolo representado por un círculo dividido verticalmente en dos mitades, una parte en blanco y la otra en negro, tal como demuestra la figura 1 y los medicamentos con sustancias psicotrópicas de la relación, el círculo está dividido por una línea vertical, tal como la figura 2. Todos ellos para su dispensación requieren receta médica. En ella sólo se puede prescribir el medicamento que contienen la sustancia psicotrópica y un solo envase por receta. En caso de tratamiento de larga duración la normativa preveía un modelo de receta de TLD igual que para los estupefacientes de las listas II y III, pero como se ha comentado no se ha puesto en funcionamiento.

 

 

 

Fig 1

 

Fig 2

 

Gestión en la dispensación de psicotropos

En caso de fórmulas magistrales no podrá superar el tratamiento máximo de 10 días, salvo ratificación expresa del facultativo en la misma receta.

El farmacéutico comprobará que la prescripción cumple los requisitos antes expuestos y solicitará, a la persona que lleva la receta, la presentación del DNI, debiendo tomar nota del nombre, domicilio y número del mismo. La receta se anotará en el libro recetario, excepto en el caso de los medicamentos de la relación.

La adquisición de sustancias psicotrópica para la realización de fórmulas magistrales se realizará mediante la cumplimentación de vales a las entidades autorizadas. Las entradas y salidas deberán anotarse en el libro de contabilidad de estupefacientes.

La utilización de sustancias psicotrópicas de la lista I está prohibida, salvo para fines de investigación, previa solicitud y autorización de Sanidad.

Se exponen ejemplos de sustancias psicotrópicas de las listas I, II, III y IV, tal como los recoge el anexo del Real decreto 2829/1977.

Lista III

Amobarbital
Bupremorfina
Ciclobarbital
Pentazocina

Lista I

Dimetoxianfetamina
Mescalina
Parahexilo
Psilocina

Lista II

Anfetamina
Fenociclidina
Levanfetamina
Metacuolona

 

Lista IV

Alprazolam
Diacepam
Lorazepam
Nitracepam

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Legislación

- Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, BOE de 16 de noviembre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

- Orden de 14 de enero de 1981, BOE del 29, por la que se desarrolla el Decreto 2829/1977, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.

- Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento de 6 de marzo de 2013: aclaraciones sobre los registros de las sustancias y medicamentos estupefacientes y piicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.